También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
Entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado a las personas, se encuentra la fundamentación de las resoluciones judiciales, que a lo largo de la jurisprudencia ha sido ampliamente desarrollada, así el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional (SC) 1289/2010-R de 13 de septiembre, refirió: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso 'exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales para ser válidas deben estar debidamente fundamentadas, así el Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, respecto a esta temática estableció: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP
También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales para ser válidas deben estar debidamente fundamentadas, así el Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, respecto a esta temática estableció: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP
- Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2017 de 21 de julio (fs
- Afirman que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso y el principio de
- Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y los Autos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Defecto de sentencia previsto por el art
- Errónea interpretación de la Ley en cuanto al in dubio pro reo, derivado de la
- II.3.Del memorial de respuesta al recurso de apelación restringida
- La acusadora particular Justina Aydee Valenzuela Terrazas de Monrroy, por memorial de fs
- II
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Notificado con tal determinación, Saúl Villarpando Ballesteros presenta memorial de subsanación (fs
- II.5.De la Excepción de Prescripción
- Por memorial de fs
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- II.7.De las solicitudes de explicación, complementación y enmienda; y, de los Autos de rechazo
- Notificados con el Auto de Vista impugnado, Justina Aydee Valenzuela Terrazas de Monrroy (fs
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Sobre la falta de legitimación activa
- El art
- Así este Tribunal a través del Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, estableció
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado de forma errónea y sin fundamentación,
- Al respecto, Saúl Villarpando Ballesteros, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, al abrir su
- En cuanto, al reclamo referido a que el Auto de Vista impugnado incurrió en carencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
