Auto Supremo AS/0288/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Al respecto, Saúl Villarpando Ballesteros, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II


Ingresando al análisis del presente motivo, de antecedentes procesales resulta necesario destacar que, encontrándose el proceso en la etapa del desarrollo del juicio oral por el delito de Homicidio, seguido por el Ministerio Público y los recurrentes en contra de Saúl Villarpando Bellesteros, Wilfredo Américo Guerra y Javier Julian Yujra Mamani, éste último presenta ante el Ministerio Público solicitud expresa y formal de salida alternativa de procedimiento abreviado, que fue aceptada por el representante del Ministerio Público y la acusación particular; en cuyo mérito, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo desarrollo de la audiencia pública de procedimiento abreviado, emitió la Sentencia condenatoria 18/2017 de 21 de julio.

Al respecto, Saúl Villarpando Ballesteros, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, formula recurso de apelación restringida (fs. 1898 a 1928; y, de 1936 a 1961 vta.); respecto a lo cual, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 5 de junio de 2018, observa el recurso de apelación restringida formulada; en cuyo mérito, concede el plazo de 3 días a efectos de que corrija los defectos, por lo que, Saúl Villarpando Ballesteros presenta memorial de subsanación (fs. 2034 a 2062 vta.); además, por memorial de fs. 2080 a 2086, opone excepción de extinción de la acción penal por prescripción; en cuya razón, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando que en el ámbito temporal el recurso de apelación restringida deducido por Saúl Villarpando Ballesteros fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 408 del CPP, que además la presentación del memorial de subsanación del recurso de apelación fue en plazo hábil y oportuno, que en ese sentido correspondía aplicar el art. 398 del CPP; en cuyo mérito, concluyó primero: declarar fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción promovida por Saúl Villarpando Ballesteros; en consecuencia, determina el archivo de obrados en relación a dicha persona; segundo: confirma la Sentencia 18/2017 de 21 de julio en relación al imputado Javier Julián Yujra Mamani, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la apelación restringida planteada. Notificados con tal determinación, los recurrentes respectivamente solicitaron explicación, complementación y enmienda, que fueron rechazadas por Autos de 29 y 30 de julio de 2019