Al respecto, Saúl Villarpando Ballesteros, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
Ingresando al análisis del presente motivo, de antecedentes procesales resulta necesario destacar que, encontrándose el proceso en la etapa del desarrollo del juicio oral por el delito de Homicidio, seguido por el Ministerio Público y los recurrentes en contra de Saúl Villarpando Bellesteros, Wilfredo Américo Guerra y Javier Julian Yujra Mamani, éste último presenta ante el Ministerio Público solicitud expresa y formal de salida alternativa de procedimiento abreviado, que fue aceptada por el representante del Ministerio Público y la acusación particular; en cuyo mérito, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo desarrollo de la audiencia pública de procedimiento abreviado, emitió la Sentencia condenatoria 18/2017 de 21 de julio.
Al respecto, Saúl Villarpando Ballesteros, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, formula recurso de apelación restringida (fs. 1898 a 1928; y, de 1936 a 1961 vta.); respecto a lo cual, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 5 de junio de 2018, observa el recurso de apelación restringida formulada; en cuyo mérito, concede el plazo de 3 días a efectos de que corrija los defectos, por lo que, Saúl Villarpando Ballesteros presenta memorial de subsanación (fs. 2034 a 2062 vta.); además, por memorial de fs. 2080 a 2086, opone excepción de extinción de la acción penal por prescripción; en cuya razón, el Auto de Vista impugnado abrió su competencia alegando que en el ámbito temporal el recurso de apelación restringida deducido por Saúl Villarpando Ballesteros fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 408 del CPP, que además la presentación del memorial de subsanación del recurso de apelación fue en plazo hábil y oportuno, que en ese sentido correspondía aplicar el art. 398 del CPP; en cuyo mérito, concluyó primero: declarar fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción promovida por Saúl Villarpando Ballesteros; en consecuencia, determina el archivo de obrados en relación a dicha persona; segundo: confirma la Sentencia 18/2017 de 21 de julio en relación al imputado Javier Julián Yujra Mamani, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la apelación restringida planteada. Notificados con tal determinación, los recurrentes respectivamente solicitaron explicación, complementación y enmienda, que fueron rechazadas por Autos de 29 y 30 de julio de 2019
- Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2017 de 21 de julio (fs
- Afirman que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso y el principio de
- Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y los Autos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Defecto de sentencia previsto por el art
- Errónea interpretación de la Ley en cuanto al in dubio pro reo, derivado de la
- II.3.Del memorial de respuesta al recurso de apelación restringida
- La acusadora particular Justina Aydee Valenzuela Terrazas de Monrroy, por memorial de fs
- II
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Notificado con tal determinación, Saúl Villarpando Ballesteros presenta memorial de subsanación (fs
- II.5.De la Excepción de Prescripción
- Por memorial de fs
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- II.7.De las solicitudes de explicación, complementación y enmienda; y, de los Autos de rechazo
- Notificados con el Auto de Vista impugnado, Justina Aydee Valenzuela Terrazas de Monrroy (fs
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Sobre la falta de legitimación activa
- El art
- Así este Tribunal a través del Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, estableció
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado de forma errónea y sin fundamentación,
- Al respecto, Saúl Villarpando Ballesteros, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, al abrir su
- En cuanto, al reclamo referido a que el Auto de Vista impugnado incurrió en carencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
