Auto Supremo AS/0288/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, al abrir su

De esa relación necesaria de antecedentes, resulta evidente que el Tribunal de alzada el emitir el Auto de Vista impugnado y los Autos de 29 y 30 de julio de 2019, obró de forma errónea y carente de fundamentación; puesto que, sin un fundamento claro, legítimo y lógico, abrió su competencia admitiendo el recurso de apelación restringida interpuesta por Saúl Villarpando Ballesteros, sin observar que el mismo no tenía el derecho de impugnación que debe ser ejercido por quien tenga legitimidad activa, criterio que fue explicado en el acápite III.2 de este Auto Supremo, pues tiene legitimación activa para recurrir de una resolución judicial dictada en el proceso penal, el sujeto procesal que hubiere sufrido algún agravio, como el imputado, la parte acusadora y la víctima; sin embargo, en el caso de autos se tiene, que si bien el desarrollo del juicio oral inició contra tres imputados en el que se encuentra Saúl Villarpando Ballesteros; no obstante, la Sentencia 18/2017 de 21 de julio, que recurre de apelación restringida, emerge a solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado efectuada por el imputado Javier Julian Yujra Mamani, la que si bien es recurrible mediante la formulación del recurso de apelación restringida conforme prevén los arts. 407 y 408 del CPP, tienen legitimación activa para ello (en el caso de autos), el representante del Ministerio Público, los querellantes, la víctima o el propio imputado Javier Julian Yujra Mamani; no así, Saúl Villarpando Ballesteros, por cuanto, no es parte de la sencuencia de actos relativos a la aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada a tiempo de abrir su competencia y emitir el Auto de Vista impugnado, obrando en contrario a lo previsto por el segundo párrafo del art. 394 del CPP, que señala que: “el derecho de recurrir corresponderá a quién le sea expresamente permitido por ley,…”; derecho que conforme ya se advirtió no corresponde a Saúl Villarpando Ballesteros con relación a la Sentencia emitida únicamente para definir la situación procesal de Javier Julián Yujra Mamani.

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, al abrir su competencia admitiendo el recurso de apelación restringida interpuesto por Saúl Villarpando Ballesteros un tercero ajeno o la decisión judicial emergente de la salida alternativa de procedimiento abreviado, sin reunir las condiciones de admisibilidad por carencia de legitimación activa para hacerlo, incurrió en vulneración del principio de seguridad jurídica de las partes procesales, así como el derecho al debido proceso, que se encuentra inmerso dentro del principio de legalidad, constituyendo defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 núm. 3) del CPP, por lo que el presente motivo deviene en fundado