Auto Supremo AS/0288/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El art


El art. 180.II de la CPE, reconoce y garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, derecho que debe ser ejercido por quien tenga legitimidad activa, conforme se entiende de lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 394 del CPP, que señala que: “el derecho de recurrir corresponderá a quién le sea expresamente permitido por ley,…”, de ésta norma, se infiere que tiene legitimación activa para recurrir de una resolución judicial dictada en el proceso penal, el sujeto procesal que hubiere sufrido algún agravio, como el imputado, la parte acusadora y la víctima, reconociendo la norma esa legitimación además al defensor estatal (defensor de oficio o defensor público), quien puede representar a su defendido en todas las instancias sin necesidad de poder expreso conforme dispone el art. 109 del CPP