La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Justina Aydeé Valenzuela Terrazas de Monrroy y Raúl Pedro Monrroy Martínez, de fs. 2145 a 2160, con los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 77/2019 de 9 de julio, de fs. 2129 a 2134, y los Autos de rechazo a las solicitudes de explicación, complementación y enmienda de 29 y 30 de julio de 2019, de fs. 2140 y vta.; y, 2143 y vta., disponiendo que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de manera inmediata, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida
- Por memorial de casación presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2017 de 21 de julio (fs
- Afirman que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso y el principio de
- Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación; puesto que, no consideró ni
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y los Autos
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Defecto de sentencia previsto por el art
- Errónea interpretación de la Ley en cuanto al in dubio pro reo, derivado de la
- II.3.Del memorial de respuesta al recurso de apelación restringida
- La acusadora particular Justina Aydee Valenzuela Terrazas de Monrroy, por memorial de fs
- II
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Notificado con tal determinación, Saúl Villarpando Ballesteros presenta memorial de subsanación (fs
- II.5.De la Excepción de Prescripción
- Por memorial de fs
- II.6.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- II.7.De las solicitudes de explicación, complementación y enmienda; y, de los Autos de rechazo
- Notificados con el Auto de Vista impugnado, Justina Aydee Valenzuela Terrazas de Monrroy (fs
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Sobre la falta de legitimación activa
- El art
- Así este Tribunal a través del Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, estableció
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado de forma errónea y sin fundamentación,
- Al respecto, Saúl Villarpando Ballesteros, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, al abrir su
- En cuanto, al reclamo referido a que el Auto de Vista impugnado incurrió en carencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
