A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a través de su representante, Vladimir Eduardo Salaues Rioja cursante de fs. 191 a 194, fue presentado estando en plena vigencia la Ley Nº 439, corresponde resolver el referido medio de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil; en tal sentido, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
El art. 48 de la Constitución Política del Estado establece que: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
El art. 48 de la Constitución Política del Estado establece que: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Vladimir Eduardo Salaues Rioja en representación de la
- Ante la imposibilidad de su cumplimiento, el 3 de julio de 2015 decidió presentar su
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 20 de octubre de 2016 cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Manifestó que el juzgador al reconocer en sentencia el pago del bono de antigüedad en
- En tal sentido, evidenciado el abandono injustificado de su fuente laboral por el lapso de
- En su petitorio, solicitó a este Tribunal se determine la nulidad de obrados hasta el
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- Así también, el art
- g) Robo o hurto por el trabajador”
- Ahora bien, en cuanto al reconocimiento del pago de bono de antigüedad el cual no
- Con relación al proceso penal, el art
- En ese entendido, tanto el Juez A quo como el Tribunal de alzada, realizaron una
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
