Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Vladimir Eduardo Salaues Rioja en representación de la
- Ante la imposibilidad de su cumplimiento, el 3 de julio de 2015 decidió presentar su
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 20 de octubre de 2016 cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Manifestó que el juzgador al reconocer en sentencia el pago del bono de antigüedad en
- En tal sentido, evidenciado el abandono injustificado de su fuente laboral por el lapso de
- En su petitorio, solicitó a este Tribunal se determine la nulidad de obrados hasta el
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- Así también, el art
- g) Robo o hurto por el trabajador”
- Ahora bien, en cuanto al reconocimiento del pago de bono de antigüedad el cual no
- Con relación al proceso penal, el art
- En ese entendido, tanto el Juez A quo como el Tribunal de alzada, realizaron una
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
