En ese entendido, tanto el Juez A quo como el Tribunal de alzada, realizaron una
IV.- Conclusión
En ese entendido, tanto el Juez A quo como el Tribunal de alzada, realizaron una adecuada compulsa de los antecedentes al llegar a la conclusión de que sí correspondía el pago de sus beneficios sociales entre tanto no se den las condiciones establecidas supra. En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por el recurrente lo que conlleva resolver el recurso de casación aplicando las disposiciones contenidas en el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Correspondiendo en consecuencia, mantener firme y subsistente la resolución de alzada
En ese entendido, tanto el Juez A quo como el Tribunal de alzada, realizaron una adecuada compulsa de los antecedentes al llegar a la conclusión de que sí correspondía el pago de sus beneficios sociales entre tanto no se den las condiciones establecidas supra. En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por el recurrente lo que conlleva resolver el recurso de casación aplicando las disposiciones contenidas en el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Correspondiendo en consecuencia, mantener firme y subsistente la resolución de alzada
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- 1.1. Consideraciones previas
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- II
- Así también, el art
- g) Robo o hurto por el trabajador”
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- En ese entendido, tanto el Juez A quo como el Tribunal de alzada, realizaron una
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- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
