Con relación al proceso penal, el art
En cuanto al supuesto abandono de funciones, debemos precisar que si bien el art. 16 de la LGT establece que no habrá lugar a desahucio ni indemnización por inasistencia injustificada de más de seis días continuos; sin embargo, la misma no opera por decisión unilateral del empleador por más que se hayan emitido informes de las instancias correspondientes de la empresa demandada, sino, dicha situación debió seguir el conducto regular, es decir, tuvo que ser comunicada a la Jefatura Departamental del Trabajo a fin de que tome conocimiento en resguardo de la garantía constitucional del trabajador prevista en el art. 117.I. de Ley Fundamental la cual dispone que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.
Con relación al proceso penal, el art. 16. de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, establece que no habrá lugar al pago del desahucio y de la indemnización a consecuencia de las causales previstas en el inciso g) de la referida norma, es decir por abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador. En tal sentido, si bien de fs. 184 a 190 cursa sentencia condenatoria en contra del actor por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sin embargo, la misma, según lo manifestado por el recurrente, al estar en etapa de apelación, no se ejecutorió por lo que entre tanto no adquiera esa calidad a través de un proceso en el que se le permita al actor desvirtuar los hechos que se le atribuyeron, en resguardo de su derecho a la defensa, se presume su inocencia en previsión del arts. 115. II y 116. I de la Constitución Política del Estado, disposiciones concordantes con el art. 117.I. Por otro lado, respecto a ese punto recurrido, se debe establecer que el mismo no fue acusado en su recurso de apelación de fs. 153 a 154, lo que no permite su consideración en esta instancia de casación
Con relación al proceso penal, el art. 16. de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, establece que no habrá lugar al pago del desahucio y de la indemnización a consecuencia de las causales previstas en el inciso g) de la referida norma, es decir por abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador. En tal sentido, si bien de fs. 184 a 190 cursa sentencia condenatoria en contra del actor por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sin embargo, la misma, según lo manifestado por el recurrente, al estar en etapa de apelación, no se ejecutorió por lo que entre tanto no adquiera esa calidad a través de un proceso en el que se le permita al actor desvirtuar los hechos que se le atribuyeron, en resguardo de su derecho a la defensa, se presume su inocencia en previsión del arts. 115. II y 116. I de la Constitución Política del Estado, disposiciones concordantes con el art. 117.I. Por otro lado, respecto a ese punto recurrido, se debe establecer que el mismo no fue acusado en su recurso de apelación de fs. 153 a 154, lo que no permite su consideración en esta instancia de casación
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- II
- Así también, el art
- g) Robo o hurto por el trabajador”
- Ahora bien, en cuanto al reconocimiento del pago de bono de antigüedad el cual no
- Con relación al proceso penal, el art
- En ese entendido, tanto el Juez A quo como el Tribunal de alzada, realizaron una
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
