VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Vladimir Eduardo Salaues Rioja en representación de la
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 340/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 417/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Vladimir Eduardo Salaues Rioja en representación de la Empresa Endoscopía Laboratorio Técnico, cursante de fs. 191 a 194 contra el Auto de Vista Nº 117/2019 de 17 de junio cursante de fs. 173 a 178, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por José Antonio Fernández De La Cruz contra el ahora recurrente, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 218, el Auto Nº 408/2019-A de 22 de octubre de fs. 225 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 340/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 417/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Vladimir Eduardo Salaues Rioja en representación de la Empresa Endoscopía Laboratorio Técnico, cursante de fs. 191 a 194 contra el Auto de Vista Nº 117/2019 de 17 de junio cursante de fs. 173 a 178, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por José Antonio Fernández De La Cruz contra el ahora recurrente, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 218, el Auto Nº 408/2019-A de 22 de octubre de fs. 225 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Vladimir Eduardo Salaues Rioja en representación de la
- Ante la imposibilidad de su cumplimiento, el 3 de julio de 2015 decidió presentar su
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 20 de octubre de 2016 cursante
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Manifestó que el juzgador al reconocer en sentencia el pago del bono de antigüedad en
- En tal sentido, evidenciado el abandono injustificado de su fuente laboral por el lapso de
- En su petitorio, solicitó a este Tribunal se determine la nulidad de obrados hasta el
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- Así también, el art
- g) Robo o hurto por el trabajador”
- Ahora bien, en cuanto al reconocimiento del pago de bono de antigüedad el cual no
- Con relación al proceso penal, el art
- En ese entendido, tanto el Juez A quo como el Tribunal de alzada, realizaron una
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Con costas en aplicación del art. 223.2 del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
