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2.- tanto el art. 331 del Código de Procedimiento Civil, como el art. 112 del Código Procesal Civil, indican que después de interpuesta la demanda, solo se admitirán documentos con fecha posterior, o siendo anterior, bajo juramento de no haber tenido conocimiento de la existencia de ellos; sin embargo, se evidencia que a fs. 63 la Juez de primera instancia, acepta el documento presentado de forma extemporánea, bajo el pretexto de haberse emitido posteriormente, hecho talmente falso, ya que como se puede evidenciar a fs. 59, el documento es de fecha anterior a la demanda, tomándose en cuenta que tanto los vocales como la juez de primera instancia, fundamentan que la relación laboral se dio hasta noviembre de 2012, razón por la cual esta violación normativa corresponde casación en él fondo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Para la parte demandante
- - Horario de trabajo
- Para el demandado
- 2.- Que la actora no trabajó horas extras
- 3.- Que no corresponde el pago de beneficios sociales demandados
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada, por medio de su representante legal, presenta recurso de
- 1
- En ese entendido que los vocales, al tomar como cierto y absoluto, lo peticionado y
- 2
- En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- 1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- Respeto de los numerales 1, 2, 3 del recurso, el recurrente en su fundamentación se
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Con costas y costos a ser calculados y ejecutados en ejecución de fallo
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
