En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
La jurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justicia, es clara al respecto, A.S. Nº. 311, de 9 de octubre de 2003, Sala Civil I: ” La impugnación extraordinaria, es una demanda de puro derecho, donde la parte recurrente pone en manifiesto al tribunal la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto, o el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, equivocación manifiesta que tratándose de esta última, es indispensable que ella se demuestre documentalmente. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su art. 258-2) le impone la carga de la fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución”.
En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de relevancia jurídica, ya que no cumple con los requisitos descritos por los numerales 2) y sobre todo 3) del art. 274 del Código Procesal Civil, que señala: “Expresará, con claridad y precisión la ley o leyes violadas o aplicadas falsa erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”
En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de relevancia jurídica, ya que no cumple con los requisitos descritos por los numerales 2) y sobre todo 3) del art. 274 del Código Procesal Civil, que señala: “Expresará, con claridad y precisión la ley o leyes violadas o aplicadas falsa erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Para la parte demandante
- - Horario de trabajo
- Para el demandado
- 2.- Que la actora no trabajó horas extras
- 3.- Que no corresponde el pago de beneficios sociales demandados
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada, por medio de su representante legal, presenta recurso de
- 1
- En ese entendido que los vocales, al tomar como cierto y absoluto, lo peticionado y
- 2
- En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- 1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- Respeto de los numerales 1, 2, 3 del recurso, el recurrente en su fundamentación se
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Con costas y costos a ser calculados y ejecutados en ejecución de fallo
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
