I.2. Auto de Vista
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 266/2013 de 4 de diciembre, cursante de fs.78 a 81 vlta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral de fs. 9 a 10. Con costas.
A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor de la actora la suma de Bs. 29.622. -, en ejecución de sentencia, se dará aplicación a la multa establecida en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista
A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor de la actora la suma de Bs. 29.622. -, en ejecución de sentencia, se dará aplicación a la multa establecida en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Para la parte demandante
- - Horario de trabajo
- Para el demandado
- 2.- Que la actora no trabajó horas extras
- 3.- Que no corresponde el pago de beneficios sociales demandados
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada, por medio de su representante legal, presenta recurso de
- 1
- En ese entendido que los vocales, al tomar como cierto y absoluto, lo peticionado y
- 2
- En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- 1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- Respeto de los numerales 1, 2, 3 del recurso, el recurrente en su fundamentación se
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Con costas y costos a ser calculados y ejecutados en ejecución de fallo
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
