En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
3.- El Ad quem, ha realizado una errónea valoración de la prueba cursante a fs. 3, 6, 8, 42 y 43, a las que los Vocales hacen referencia para evidenciar una relación laboral, ya que las mismas no tienen el valor legal que el art. 1311 del CC les asigna. Puesto que se tratan de simple fotocopias que no llevan el sello de la empresa, y menos están legalizadas, en ese entendido que los vocales han incurrido en valoración errónea de la prueba.
En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista recurrido, declarando Improbada la Demanda
En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista recurrido, declarando Improbada la Demanda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Para la parte demandante
- - Horario de trabajo
- Para el demandado
- 2.- Que la actora no trabajó horas extras
- 3.- Que no corresponde el pago de beneficios sociales demandados
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada, por medio de su representante legal, presenta recurso de
- 1
- En ese entendido que los vocales, al tomar como cierto y absoluto, lo peticionado y
- 2
- En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- 1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- Respeto de los numerales 1, 2, 3 del recurso, el recurrente en su fundamentación se
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Con costas y costos a ser calculados y ejecutados en ejecución de fallo
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
