VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 354/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SS-CA-SAII-TJA. 337/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103 a 104 vlta, interpuesto por Yury Juan Carlos Mendoza en representación de la empresa Constructora y Consultora “C&S”, contra el Auto de Vista Nº 120/2019 de 19 de julio de fs. 98 a 100, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral interpuesto por Casilda Soto Vedia contra la empresa Constructora y Consultora “C&S”, el auto N° 44/2019 de 22 de agosto, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 109 y vlta. de obrados, el Auto Nº 330/2019-A, de 11 de septiembre de fs. 116 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 354/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SS-CA-SAII-TJA. 337/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103 a 104 vlta, interpuesto por Yury Juan Carlos Mendoza en representación de la empresa Constructora y Consultora “C&S”, contra el Auto de Vista Nº 120/2019 de 19 de julio de fs. 98 a 100, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral interpuesto por Casilda Soto Vedia contra la empresa Constructora y Consultora “C&S”, el auto N° 44/2019 de 22 de agosto, que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 109 y vlta. de obrados, el Auto Nº 330/2019-A, de 11 de septiembre de fs. 116 y vlta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Para la parte demandante
- - Horario de trabajo
- Para el demandado
- 2.- Que la actora no trabajó horas extras
- 3.- Que no corresponde el pago de beneficios sociales demandados
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada, por medio de su representante legal, presenta recurso de
- 1
- En ese entendido que los vocales, al tomar como cierto y absoluto, lo peticionado y
- 2
- En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- 1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- Respeto de los numerales 1, 2, 3 del recurso, el recurrente en su fundamentación se
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Con costas y costos a ser calculados y ejecutados en ejecución de fallo
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
