Para la parte demandante
Amparo Ruth Brañez Rios, en representación de Casilda Soto Vedia, en su escrito de demanda de fs. 9 a 10 de obrados, indica haber trabajado en la empresa Constructora y Consultora C&S, como Responsabole de suelos y laboratoriodesde el 21 de septiembre de 2011 al 15 de noviembre de 2012 en un horario de 08:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30, de lunes a viernes y de 08:00 a 12:00 los días sábados, acumulando un tiempo de trabajo ininterrumpido de 1 año, 1 mes y 24 días, con un haber mensual de Bs. 2.500,00; sin embargo, por motivos de fuerza mayor, por no pago de sueldos, se produjo despido indirecto, viéndose obligada a dejar su fuente laboral.
En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demandó a la empresa C&S, el pago de derechos y beneficios sociales correspondientes, cuyo monto demandado, alcanza a Bs. 32.912,68.
El Juez Segundo de partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, mediante decreto de fs. 11 vlta. admite la demanda y corre traslado a la parte demandada, quien mediante memorial de fs. 25 a 27de obrados, contesta de forma negativa a la demanda, indicando que la actora ingreso a la empresa demandada, mediante convenio interinstitucional de Modalidad de Graduación entre la Universidad Univalle y la parte demandada, de ninguna manera era trabajadora; respecto del certificado que adjunta, y el dinero que se indica en él, es evidente que de manera bondadosa se le dio para gastos de transporte, sin embrago, de manera equivocada el encargado de personal, hace figurar como sueldo, aspecto que de manera aprovechada, lo hace ver como si fue por pago de sueldos y la existencia de una relación laboral.
Concluyendo la contestación, solicita se declare Improbada la demanda en todas sus partes.
Mediante auto de fs. 38 vlta., se traba la relación procesal y se fijan los puntos de hecho a probar:
Para la parte demandante:
- La relación laboral
En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demandó a la empresa C&S, el pago de derechos y beneficios sociales correspondientes, cuyo monto demandado, alcanza a Bs. 32.912,68.
El Juez Segundo de partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, mediante decreto de fs. 11 vlta. admite la demanda y corre traslado a la parte demandada, quien mediante memorial de fs. 25 a 27de obrados, contesta de forma negativa a la demanda, indicando que la actora ingreso a la empresa demandada, mediante convenio interinstitucional de Modalidad de Graduación entre la Universidad Univalle y la parte demandada, de ninguna manera era trabajadora; respecto del certificado que adjunta, y el dinero que se indica en él, es evidente que de manera bondadosa se le dio para gastos de transporte, sin embrago, de manera equivocada el encargado de personal, hace figurar como sueldo, aspecto que de manera aprovechada, lo hace ver como si fue por pago de sueldos y la existencia de una relación laboral.
Concluyendo la contestación, solicita se declare Improbada la demanda en todas sus partes.
Mediante auto de fs. 38 vlta., se traba la relación procesal y se fijan los puntos de hecho a probar:
Para la parte demandante:
- La relación laboral
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Para la parte demandante
- - Horario de trabajo
- Para el demandado
- 2.- Que la actora no trabajó horas extras
- 3.- Que no corresponde el pago de beneficios sociales demandados
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada, por medio de su representante legal, presenta recurso de
- 1
- En ese entendido que los vocales, al tomar como cierto y absoluto, lo peticionado y
- 2
- En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- 1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- Respeto de los numerales 1, 2, 3 del recurso, el recurrente en su fundamentación se
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Con costas y costos a ser calculados y ejecutados en ejecución de fallo
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
