Auto Supremo AS/0354/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Para la parte demandante

Amparo Ruth Brañez Rios, en representación de Casilda Soto Vedia, en su escrito de demanda de fs. 9 a 10 de obrados, indica haber trabajado en la empresa Constructora y Consultora C&S, como Responsabole de suelos y laboratoriodesde el 21 de septiembre de 2011 al 15 de noviembre de 2012 en un horario de 08:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30, de lunes a viernes y de 08:00 a 12:00 los días sábados, acumulando un tiempo de trabajo ininterrumpido de 1 año, 1 mes y 24 días, con un haber mensual de Bs. 2.500,00; sin embargo, por motivos de fuerza mayor, por no pago de sueldos, se produjo despido indirecto, viéndose obligada a dejar su fuente laboral.
En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demandó a la empresa C&S, el pago de derechos y beneficios sociales correspondientes, cuyo monto demandado, alcanza a Bs. 32.912,68.
El Juez Segundo de partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, mediante decreto de fs. 11 vlta. admite la demanda y corre traslado a la parte demandada, quien mediante memorial de fs. 25 a 27de obrados, contesta de forma negativa a la demanda, indicando que la actora ingreso a la empresa demandada, mediante convenio interinstitucional de Modalidad de Graduación entre la Universidad Univalle y la parte demandada, de ninguna manera era trabajadora; respecto del certificado que adjunta, y el dinero que se indica en él, es evidente que de manera bondadosa se le dio para gastos de transporte, sin embrago, de manera equivocada el encargado de personal, hace figurar como sueldo, aspecto que de manera aprovechada, lo hace ver como si fue por pago de sueldos y la existencia de una relación laboral.
Concluyendo la contestación, solicita se declare Improbada la demanda en todas sus partes.
Mediante auto de fs. 38 vlta., se traba la relación procesal y se fijan los puntos de hecho a probar:
Para la parte demandante:
- La relación laboral