A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Civil”
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que los recursos de casación, fueron presentados estando en plena vigencia la Ley Nº 439, corresponde resolver los referidos medios de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Abrogatoria Segunda, estableció la Abrogatoria del CPC-1975. En mérito de todo lo explicado, teniendo presente que los recursos de casación, fueron presentados estando en plena vigencia la Ley Nº 439, corresponde resolver los referidos medios de impugnación, observando las formalidades contenidas en el Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Para la parte demandante
- - Horario de trabajo
- Para el demandado
- 2.- Que la actora no trabajó horas extras
- 3.- Que no corresponde el pago de beneficios sociales demandados
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada, por medio de su representante legal, presenta recurso de
- 1
- En ese entendido que los vocales, al tomar como cierto y absoluto, lo peticionado y
- 2
- En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- 1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- Respeto de los numerales 1, 2, 3 del recurso, el recurrente en su fundamentación se
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Con costas y costos a ser calculados y ejecutados en ejecución de fallo
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
