Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
A mayor abundamiento, también la jurisprudencia ha establecido que el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué, y en qué hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRITICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales; es decir, no indica, cómo, o de qué forma el tribunal de alzada ha infringido la norma o normas; pues, no cumple con el art. 274, parágrafo I numeral 3 de la Ley 439.
Es decir que, no se refiere a alguna infracción cometida en el Auto de Vista recurrido, sino que hace una síntesis de inconformidades, sin que se exprese infracción alguna sufrida en el auto de vista recurrido, sin dejar de lado que ese aspecto tampoco fue apelado, no pudiendo ingresar a resolver de acuerdo a lo establecido en el art. 220, parágrafo I, numeral 2 de la Ley 439, de la misma forma no cumple con la debida fundamentación, tal cual indica el art. 274, parágrafo I numeral 3 de la Ley 439), al establecer que un recurso de casación, por lo menos debe contener, el hecho y la norma infringida POR EL AD QUEM; es decir, que debe indicar con bastante claridad, cómo, de qué o cuál ha sido la infracción en la que han incurrido los MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE ALZADA EN EL AUTO DE VISTA, pues de no hacerlo, el Supremo Tribunal de Justicia, no puede ingresar a resolver el fondo.
Por lo que este Supremo Tribunal de Justicia, ante la falta de técnica recursiva, no evidencia la existencia de infracción alguna.
Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo por parte de la empresa demandada de fs. 103 a 105 de obrados, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en el artículo 220-II del CPC, aplicable por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Es decir que, no se refiere a alguna infracción cometida en el Auto de Vista recurrido, sino que hace una síntesis de inconformidades, sin que se exprese infracción alguna sufrida en el auto de vista recurrido, sin dejar de lado que ese aspecto tampoco fue apelado, no pudiendo ingresar a resolver de acuerdo a lo establecido en el art. 220, parágrafo I, numeral 2 de la Ley 439, de la misma forma no cumple con la debida fundamentación, tal cual indica el art. 274, parágrafo I numeral 3 de la Ley 439), al establecer que un recurso de casación, por lo menos debe contener, el hecho y la norma infringida POR EL AD QUEM; es decir, que debe indicar con bastante claridad, cómo, de qué o cuál ha sido la infracción en la que han incurrido los MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE ALZADA EN EL AUTO DE VISTA, pues de no hacerlo, el Supremo Tribunal de Justicia, no puede ingresar a resolver el fondo.
Por lo que este Supremo Tribunal de Justicia, ante la falta de técnica recursiva, no evidencia la existencia de infracción alguna.
Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo por parte de la empresa demandada de fs. 103 a 105 de obrados, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en el artículo 220-II del CPC, aplicable por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Para la parte demandante
- - Horario de trabajo
- Para el demandado
- 2.- Que la actora no trabajó horas extras
- 3.- Que no corresponde el pago de beneficios sociales demandados
- I.2. Auto de Vista
- Contra esta decisión, la parte demandada, por medio de su representante legal, presenta recurso de
- 1
- En ese entendido que los vocales, al tomar como cierto y absoluto, lo peticionado y
- 2
- En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese entendido, y con el objeto de resolver el recurso supra señalado, se tiene
- 1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- Respeto de los numerales 1, 2, 3 del recurso, el recurrente en su fundamentación se
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
- Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Con costas y costos a ser calculados y ejecutados en ejecución de fallo
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
