Auto Supremo AS/0363/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El recurrente señala que el Contrato Administrativo de Obra N° 375/2005 en su clausula Vigésima

El recurrente señala que el Contrato Administrativo de Obra N° 375/2005 en su clausula Vigésima Primera (Terminación del Contrato) prevé dos modalidades para su conclusión: una de manera normal y otra de manera excepcional, habiendo llegado a la recepción se generaron las condiciones para que la terminación del contrato se dé de manera formal, en cumplimiento y observancia la parte actora debía cumplir el contrato con todas sus estipulaciones y no solo concluir y entregar físicamente la obra