En relación al punto 2 alega que el auto de vista se limita a transcribir
En relación al punto 2 alega que el auto de vista se limita a transcribir la Clausula Tercera del Contrato Administrativo de Obra N° 375/2005 y el Acta de Recepción Definitiva del proyecto, sin considerar que el contratista no cumplió con la presentación de la planilla de cierre conforme estipulan las cláusulas contractuales, al respecto corresponde señalar que de la revisión de todo lo obrado se tiene el ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA cursante de fs. 23 a 25, firmada por la comisión de recepción, mediante la cual se acredita que el contratista cumplió con el objeto del contrato a conformidad de la Entidad Contratante, en mérito al principio de comunidad de la prueba el cual estable que: la prueba no pertenece a quien la suministra, que una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla; en el presente se tiene dentro de la documental aportada por el municipio, el Informe de Supervisión cursante de fs. 96 a 102, a través del cual se pone a conocimiento de la Entidad Contratante la aprobación de parte de la Supervisión de Obras de la última planilla de Avance presentada por la Empresa Contratista ELENCON S.R.L., resultando evidente que conforme establece la Clausula Trigésima Novena (PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FINAL) del contrato suscrito, la empresa cumplió con la presentación de la planilla de cierre requerida para el procesamiento del pago, el cual fue solicitado en reiteradas ocasiones conforme se acredita en las notas presentadas a autoridades jerárquicas del municipio. En este contexto, se advierte que en el presente caso los Vocales no incurrieron en error de error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, en la emisión de la Sentencia ahora recurrida
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso contencioso de cumplimiento de contrato y demanda de daños y perjuicios interpuesta
- II
- Señala que la sentencia se limita a transcribir la Clausula Tercera del Contrato Administrativo de
- Manifiesta que en el marco contractual que configura la Clausula Tercera la Planilla o Certificado
- cumplimiento al contrato sin tomar en cuenta que posterior a la recepción definitiva hay obligaciones
- El recurrente señala que el Contrato Administrativo de Obra N° 375/2005 en su clausula Vigésima
- En su petitorio, solicita se emita Auto Supremo CASANDO parcialmente la Sentencia 02/2019 de 25
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DEL DEMANDANTE
- Mediante memorial presentado el 19 de julio de 2019 Yuvinka Guerrero Rojas de Villena en
- Arguye que la sentencia adolece de un evidente error de hecho y apreciación en la
- Observa la falta de fundamentación en la sentencia al declarar “sin lugar a los daños
- Conforme cursa en obrados el GAMY contesta el recurso de casación de la parte actora
- II. 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Así establecidos los argumentos esgrimidos por ambas partes, corresponde resolver los recursos planteados en el
- Respecto a la existencia de errores en la valoración de la prueba previamente; cabe señalar
- En relación al punto 2 alega que el auto de vista se limita a transcribir
- En virtud a lo expuesto y una vez analizados los puntos 3 y 4 del
- El recurso de casación en la forma basa su fundamento en la presunta falta de
- Otro aspecto que se cumple con la fundamentación, está inmerso en el entendimiento del fallo,
- Desde la perspectiva señalada, la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado
- En el caso en cuestión, se tiene presente que la sentencia fundamenta la determinación asumida
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes los reclamos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
