Auto Supremo AS/0363/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En relación al punto 2 alega que el auto de vista se limita a transcribir

En relación al punto 2 alega que el auto de vista se limita a transcribir la Clausula Tercera del Contrato Administrativo de Obra N° 375/2005 y el Acta de Recepción Definitiva del proyecto, sin considerar que el contratista no cumplió con la presentación de la planilla de cierre conforme estipulan las cláusulas contractuales, al respecto corresponde señalar que de la revisión de todo lo obrado se tiene el ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA cursante de fs. 23 a 25, firmada por la comisión de recepción, mediante la cual se acredita que el contratista cumplió con el objeto del contrato a conformidad de la Entidad Contratante, en mérito al principio de comunidad de la prueba el cual estable que: la prueba no pertenece a quien la suministra, que una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla; en el presente se tiene dentro de la documental aportada por el municipio, el Informe de Supervisión cursante de fs. 96 a 102, a través del cual se pone a conocimiento de la Entidad Contratante la aprobación de parte de la Supervisión de Obras de la última planilla de Avance presentada por la Empresa Contratista ELENCON S.R.L., resultando evidente que conforme establece la Clausula Trigésima Novena (PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FINAL) del contrato suscrito, la empresa cumplió con la presentación de la planilla de cierre requerida para el procesamiento del pago, el cual fue solicitado en reiteradas ocasiones conforme se acredita en las notas presentadas a autoridades jerárquicas del municipio. En este contexto, se advierte que en el presente caso los Vocales no incurrieron en error de error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, en la emisión de la Sentencia ahora recurrida