En virtud a lo expuesto y una vez analizados los puntos 3 y 4 del
En virtud a lo expuesto y una vez analizados los puntos 3 y 4 del recurso presentado se evidencia que el A quo en la sentencia establecido claramente que “(…) existe cumplimiento de la obligación de entrega de la obra Construcción del Colegio Medio El Palmar por parte de la Empresa demandante muestra de ello es el Acta de Recepción Definitiva que cursa de fs. 23 a 25, donde claramente se establece la entrega a conformidad del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba”, en este contexto y al tener presente que la Empresa Contratista si procedió a la presentación de la planilla de cierre como se explicó precedentemente se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas, al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva a afirmar que el Tribunal de Primera Instancia, realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso en la emisión de la Sentencia 02/2019
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso contencioso de cumplimiento de contrato y demanda de daños y perjuicios interpuesta
- II
- Señala que la sentencia se limita a transcribir la Clausula Tercera del Contrato Administrativo de
- Manifiesta que en el marco contractual que configura la Clausula Tercera la Planilla o Certificado
- cumplimiento al contrato sin tomar en cuenta que posterior a la recepción definitiva hay obligaciones
- El recurrente señala que el Contrato Administrativo de Obra N° 375/2005 en su clausula Vigésima
- En su petitorio, solicita se emita Auto Supremo CASANDO parcialmente la Sentencia 02/2019 de 25
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DEL DEMANDANTE
- Mediante memorial presentado el 19 de julio de 2019 Yuvinka Guerrero Rojas de Villena en
- Arguye que la sentencia adolece de un evidente error de hecho y apreciación en la
- Observa la falta de fundamentación en la sentencia al declarar “sin lugar a los daños
- Conforme cursa en obrados el GAMY contesta el recurso de casación de la parte actora
- II. 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Así establecidos los argumentos esgrimidos por ambas partes, corresponde resolver los recursos planteados en el
- Respecto a la existencia de errores en la valoración de la prueba previamente; cabe señalar
- En relación al punto 2 alega que el auto de vista se limita a transcribir
- En virtud a lo expuesto y una vez analizados los puntos 3 y 4 del
- El recurso de casación en la forma basa su fundamento en la presunta falta de
- Otro aspecto que se cumple con la fundamentación, está inmerso en el entendimiento del fallo,
- Desde la perspectiva señalada, la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado
- En el caso en cuestión, se tiene presente que la sentencia fundamenta la determinación asumida
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes los reclamos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
