I. ANTECEDENTES PROCESALES
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 363/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA 295/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Ramiro Vallejos Villalba en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba (fs. 273 a 279 vlta.) y Yuvinka Guerrero Rojas de Villena en representación legal de la Empresa ELENCON S.R.L. (fs. 292 a 296 vlta.), contra la Sentencia Nº 02/2019 de 25 de junio, pronunciada por la Sala Social, S.S. Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la contestación del GAMY (fs. 298 a 300 vlta.); el Auto de 05 de agosto de 2019 (fs. 301 y vlta.), que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 288/2019-A de 21 de agosto (fs. 309 y vlta.), que admitió los recursos, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 363/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA 295/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Ramiro Vallejos Villalba en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba (fs. 273 a 279 vlta.) y Yuvinka Guerrero Rojas de Villena en representación legal de la Empresa ELENCON S.R.L. (fs. 292 a 296 vlta.), contra la Sentencia Nº 02/2019 de 25 de junio, pronunciada por la Sala Social, S.S. Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la contestación del GAMY (fs. 298 a 300 vlta.); el Auto de 05 de agosto de 2019 (fs. 301 y vlta.), que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 288/2019-A de 21 de agosto (fs. 309 y vlta.), que admitió los recursos, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso contencioso de cumplimiento de contrato y demanda de daños y perjuicios interpuesta
- II
- Señala que la sentencia se limita a transcribir la Clausula Tercera del Contrato Administrativo de
- Manifiesta que en el marco contractual que configura la Clausula Tercera la Planilla o Certificado
- cumplimiento al contrato sin tomar en cuenta que posterior a la recepción definitiva hay obligaciones
- El recurrente señala que el Contrato Administrativo de Obra N° 375/2005 en su clausula Vigésima
- En su petitorio, solicita se emita Auto Supremo CASANDO parcialmente la Sentencia 02/2019 de 25
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DEL DEMANDANTE
- Mediante memorial presentado el 19 de julio de 2019 Yuvinka Guerrero Rojas de Villena en
- Arguye que la sentencia adolece de un evidente error de hecho y apreciación en la
- Observa la falta de fundamentación en la sentencia al declarar “sin lugar a los daños
- Conforme cursa en obrados el GAMY contesta el recurso de casación de la parte actora
- II. 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Así establecidos los argumentos esgrimidos por ambas partes, corresponde resolver los recursos planteados en el
- Respecto a la existencia de errores en la valoración de la prueba previamente; cabe señalar
- En relación al punto 2 alega que el auto de vista se limita a transcribir
- En virtud a lo expuesto y una vez analizados los puntos 3 y 4 del
- El recurso de casación en la forma basa su fundamento en la presunta falta de
- Otro aspecto que se cumple con la fundamentación, está inmerso en el entendimiento del fallo,
- Desde la perspectiva señalada, la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado
- En el caso en cuestión, se tiene presente que la sentencia fundamenta la determinación asumida
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes los reclamos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
