Respecto a la existencia de errores en la valoración de la prueba previamente; cabe señalar
Respecto a la existencia de errores en la valoración de la prueba previamente; cabe señalar que, el art. 271 del CPC-2013, referido a las causales de casación, establece: “I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial…”; por lo que, de acuerdo al art. 271.I del CPC se advierte que esta norma exige como requisito sine qua nom, que la parte recurrente al momento de interponer su recurso de casación identifique en el expediente los documentos y/o actos auténticos por los cuales se demuestran fehacientemente la equivocación en la cual hubiese incurrido el Juzgador; sin embargo, la parte recurrente no cumplió con lo exigido en el citado artículo del Adjetivo Civil, al no especificar ni detallar en que consiste el error y la incorrecta apreciación en que hubiera incurrido la sentencia
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso contencioso de cumplimiento de contrato y demanda de daños y perjuicios interpuesta
- II
- Señala que la sentencia se limita a transcribir la Clausula Tercera del Contrato Administrativo de
- Manifiesta que en el marco contractual que configura la Clausula Tercera la Planilla o Certificado
- cumplimiento al contrato sin tomar en cuenta que posterior a la recepción definitiva hay obligaciones
- El recurrente señala que el Contrato Administrativo de Obra N° 375/2005 en su clausula Vigésima
- En su petitorio, solicita se emita Auto Supremo CASANDO parcialmente la Sentencia 02/2019 de 25
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DEL DEMANDANTE
- Mediante memorial presentado el 19 de julio de 2019 Yuvinka Guerrero Rojas de Villena en
- Arguye que la sentencia adolece de un evidente error de hecho y apreciación en la
- Observa la falta de fundamentación en la sentencia al declarar “sin lugar a los daños
- Conforme cursa en obrados el GAMY contesta el recurso de casación de la parte actora
- II. 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Así establecidos los argumentos esgrimidos por ambas partes, corresponde resolver los recursos planteados en el
- Respecto a la existencia de errores en la valoración de la prueba previamente; cabe señalar
- En relación al punto 2 alega que el auto de vista se limita a transcribir
- En virtud a lo expuesto y una vez analizados los puntos 3 y 4 del
- El recurso de casación en la forma basa su fundamento en la presunta falta de
- Otro aspecto que se cumple con la fundamentación, está inmerso en el entendimiento del fallo,
- Desde la perspectiva señalada, la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado
- En el caso en cuestión, se tiene presente que la sentencia fundamenta la determinación asumida
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes los reclamos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
