Auto Supremo AS/0363/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Respecto a la existencia de errores en la valoración de la prueba previamente; cabe señalar

Respecto a la existencia de errores en la valoración de la prueba previamente; cabe señalar que, el art. 271 del CPC-2013, referido a las causales de casación, establece: “I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial…”; por lo que, de acuerdo al art. 271.I del CPC se advierte que esta norma exige como requisito sine qua nom, que la parte recurrente al momento de interponer su recurso de casación identifique en el expediente los documentos y/o actos auténticos por los cuales se demuestran fehacientemente la equivocación en la cual hubiese incurrido el Juzgador; sin embargo, la parte recurrente no cumplió con lo exigido en el citado artículo del Adjetivo Civil, al no especificar ni detallar en que consiste el error y la incorrecta apreciación en que hubiera incurrido la sentencia