El recurso de casación en la forma basa su fundamento en la presunta falta de
II.1.2. RESPECTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE LA DEMANDANTE.-
EN EL FONDO.-
La recurrente señala que la sentencia vulnera los artículos 339, 344 y 568 del Código Civil al declarar que no corresponde el pago de daños y perjuicios, siendo este el reclamo, corresponde establecer que resulta evidente que la empresa demandante no aportó elemento probatorio alguno por el cual se demuestren los daños y perjuicios ocasionados, constituyendo la pretensión en una simple petición de condena del mismo, debiéndose considerar que los daños y perjuicios debe ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse, en la especie, los daños que invoca la demandante al amparo de los artículos 339 (responsabilidad del deudor que no cumple), 344 (resarcimiento del daño) y 568 (resolución por incumplimiento) del Código Civil, no fueron suficiente y adecuadamente probados pues, la hermenéutica procesal nos enseña que no es suficiente la invocación o alegación de que a consecuencia del incumplimiento en el pago de la planilla de cierre se irrogó daños y perjuicios a la empresa contratistas; de ahí que, teniendo en cuenta la naturaleza del principio dispositivo, correspondería al demandante establecer en que consiste el daño que se hubiera ocasionado y de qué manera se configuró el perjuicio a sus intereses, en consecuencia el ejercicio aritmético que propone la empresa demandante para cuantificar su pretensión, no responde a la naturaleza jurídica del contrato suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal Yacuiba por lo que al no existir elementos de juicio que compulsar en relación a este hecho, no se lo puede acoger favorablemente.
EN LA FORMA.-
El recurso de casación en la forma basa su fundamento en la presunta falta de motivación de la sentencia recurrida, al respecto habrá que señalar que por motivación en los fallos, se entiende como la justificación razonable que respalda una resolución judicial, es decir, plasmar por escrito las razones en virtud de las cuales se toma una decisión determinada, que sirve como mecanismo interno para que los Tribunales superiores puedan ejercer un control así sea mínimo de los razonamientos esgrimidos por los Jueces de instancias inferiores
EN EL FONDO.-
La recurrente señala que la sentencia vulnera los artículos 339, 344 y 568 del Código Civil al declarar que no corresponde el pago de daños y perjuicios, siendo este el reclamo, corresponde establecer que resulta evidente que la empresa demandante no aportó elemento probatorio alguno por el cual se demuestren los daños y perjuicios ocasionados, constituyendo la pretensión en una simple petición de condena del mismo, debiéndose considerar que los daños y perjuicios debe ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse, en la especie, los daños que invoca la demandante al amparo de los artículos 339 (responsabilidad del deudor que no cumple), 344 (resarcimiento del daño) y 568 (resolución por incumplimiento) del Código Civil, no fueron suficiente y adecuadamente probados pues, la hermenéutica procesal nos enseña que no es suficiente la invocación o alegación de que a consecuencia del incumplimiento en el pago de la planilla de cierre se irrogó daños y perjuicios a la empresa contratistas; de ahí que, teniendo en cuenta la naturaleza del principio dispositivo, correspondería al demandante establecer en que consiste el daño que se hubiera ocasionado y de qué manera se configuró el perjuicio a sus intereses, en consecuencia el ejercicio aritmético que propone la empresa demandante para cuantificar su pretensión, no responde a la naturaleza jurídica del contrato suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal Yacuiba por lo que al no existir elementos de juicio que compulsar en relación a este hecho, no se lo puede acoger favorablemente.
EN LA FORMA.-
El recurso de casación en la forma basa su fundamento en la presunta falta de motivación de la sentencia recurrida, al respecto habrá que señalar que por motivación en los fallos, se entiende como la justificación razonable que respalda una resolución judicial, es decir, plasmar por escrito las razones en virtud de las cuales se toma una decisión determinada, que sirve como mecanismo interno para que los Tribunales superiores puedan ejercer un control así sea mínimo de los razonamientos esgrimidos por los Jueces de instancias inferiores
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso contencioso de cumplimiento de contrato y demanda de daños y perjuicios interpuesta
- II
- Señala que la sentencia se limita a transcribir la Clausula Tercera del Contrato Administrativo de
- Manifiesta que en el marco contractual que configura la Clausula Tercera la Planilla o Certificado
- cumplimiento al contrato sin tomar en cuenta que posterior a la recepción definitiva hay obligaciones
- El recurrente señala que el Contrato Administrativo de Obra N° 375/2005 en su clausula Vigésima
- En su petitorio, solicita se emita Auto Supremo CASANDO parcialmente la Sentencia 02/2019 de 25
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DEL DEMANDANTE
- Mediante memorial presentado el 19 de julio de 2019 Yuvinka Guerrero Rojas de Villena en
- Arguye que la sentencia adolece de un evidente error de hecho y apreciación en la
- Observa la falta de fundamentación en la sentencia al declarar “sin lugar a los daños
- Conforme cursa en obrados el GAMY contesta el recurso de casación de la parte actora
- II. 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- Así establecidos los argumentos esgrimidos por ambas partes, corresponde resolver los recursos planteados en el
- Respecto a la existencia de errores en la valoración de la prueba previamente; cabe señalar
- En relación al punto 2 alega que el auto de vista se limita a transcribir
- En virtud a lo expuesto y una vez analizados los puntos 3 y 4 del
- El recurso de casación en la forma basa su fundamento en la presunta falta de
- Otro aspecto que se cumple con la fundamentación, está inmerso en el entendimiento del fallo,
- Desde la perspectiva señalada, la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado
- En el caso en cuestión, se tiene presente que la sentencia fundamenta la determinación asumida
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes los reclamos denunciados en los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
