Auto Supremo AS/0363/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El recurso de casación en la forma basa su fundamento en la presunta falta de

II.1.2. RESPECTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE LA DEMANDANTE.-
EN EL FONDO.-
La recurrente señala que la sentencia vulnera los artículos 339, 344 y 568 del Código Civil al declarar que no corresponde el pago de daños y perjuicios, siendo este el reclamo, corresponde establecer que resulta evidente que la empresa demandante no aportó elemento probatorio alguno por el cual se demuestren los daños y perjuicios ocasionados, constituyendo la pretensión en una simple petición de condena del mismo, debiéndose considerar que los daños y perjuicios debe ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse, en la especie, los daños que invoca la demandante al amparo de los artículos 339 (responsabilidad del deudor que no cumple), 344 (resarcimiento del daño) y 568 (resolución por incumplimiento) del Código Civil, no fueron suficiente y adecuadamente probados pues, la hermenéutica procesal nos enseña que no es suficiente la invocación o alegación de que a consecuencia del incumplimiento en el pago de la planilla de cierre se irrogó daños y perjuicios a la empresa contratistas; de ahí que, teniendo en cuenta la naturaleza del principio dispositivo, correspondería al demandante establecer en que consiste el daño que se hubiera ocasionado y de qué manera se configuró el perjuicio a sus intereses, en consecuencia el ejercicio aritmético que propone la empresa demandante para cuantificar su pretensión, no responde a la naturaleza jurídica del contrato suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal Yacuiba por lo que al no existir elementos de juicio que compulsar en relación a este hecho, no se lo puede acoger favorablemente.
EN LA FORMA.-
El recurso de casación en la forma basa su fundamento en la presunta falta de motivación de la sentencia recurrida, al respecto habrá que señalar que por motivación en los fallos, se entiende como la justificación razonable que respalda una resolución judicial, es decir, plasmar por escrito las razones en virtud de las cuales se toma una decisión determinada, que sirve como mecanismo interno para que los Tribunales superiores puedan ejercer un control así sea mínimo de los razonamientos esgrimidos por los Jueces de instancias inferiores