Además de los salarios de
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 368/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 318/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 440 a 444 vta. y 478 a 482, interpuestos por Hugo Ampuero Orozco, en calidad de apoderado de Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y José Mauricio Rocha Mendoza, contra el Auto de Vista 472/2019 de 4 de julio de fs. 429 a 432, pronunciado por la Sala en materia Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Reincorporación seguido por José Mauricio Rocha Mendoza contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el memorial de contestación cursante a fs. 490 a 493 vta.; el Auto 604/2019 de 20 de agosto a fs. 494 que concedió los recursos; el Auto Supremo 311/2019-A de 29 de agosto de fs. 500 y vta. que declaró admisibles los recursos de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 20/18 de 26 de marzo de fs. 374 a 378, declarando probada en parte la demanda de fs. 130 a 142, sin costas, negándose la reincorporación laboral y debiendo la entidad demandada cancelar en favor del actor la suma total de Bs. 18 262,40.- (dieciocho mil doscientos sesenta y dos 40/100), por concepto de pago de salarios:
15 al 31 de marzo de 2016: Bs.1.838,50
Abril 2016: Bs. 3.677,00
Mayo 2016: Bs.3.677,00
Además de los salarios de:
Abril 2017: Bs.3.677,00
Mayo 2017: Bs.3.677,00
Junio 14 días 2017 Bs.1.715,90
Monto total: Bs.18.262,40
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 380 a 383, por Auto de Vista 472/2019 de 4 de julio de fs. 429 a 432, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la sentencia 20/2018; sin embargo, a solicitud de la misma parte, sin costas por la doble apelación
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 368/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 318/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 440 a 444 vta. y 478 a 482, interpuestos por Hugo Ampuero Orozco, en calidad de apoderado de Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y José Mauricio Rocha Mendoza, contra el Auto de Vista 472/2019 de 4 de julio de fs. 429 a 432, pronunciado por la Sala en materia Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Reincorporación seguido por José Mauricio Rocha Mendoza contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el memorial de contestación cursante a fs. 490 a 493 vta.; el Auto 604/2019 de 20 de agosto a fs. 494 que concedió los recursos; el Auto Supremo 311/2019-A de 29 de agosto de fs. 500 y vta. que declaró admisibles los recursos de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 20/18 de 26 de marzo de fs. 374 a 378, declarando probada en parte la demanda de fs. 130 a 142, sin costas, negándose la reincorporación laboral y debiendo la entidad demandada cancelar en favor del actor la suma total de Bs. 18 262,40.- (dieciocho mil doscientos sesenta y dos 40/100), por concepto de pago de salarios:
15 al 31 de marzo de 2016: Bs.1.838,50
Abril 2016: Bs. 3.677,00
Mayo 2016: Bs.3.677,00
Además de los salarios de:
Abril 2017: Bs.3.677,00
Mayo 2017: Bs.3.677,00
Junio 14 días 2017 Bs.1.715,90
Monto total: Bs.18.262,40
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 380 a 383, por Auto de Vista 472/2019 de 4 de julio de fs. 429 a 432, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la sentencia 20/2018; sin embargo, a solicitud de la misma parte, sin costas por la doble apelación
- Además de los salarios de
- II.1 Motivos de los recursos de casación
- Dicho fallo motivó los recursos de casación por la parte demandada cursante de fs
- Errónea valoración de la prueba documental de descargo aportada (identificándolas en los puntos 1 a
- Expresa también, que, el reclamante se limitó a demandar la reincorporación a su fuente laboral
- Solicita se conceda el recurso, para que el Tribunal de casación, en uso de sus
- Recurso de casación interpuesto por el demandante
- En el recurso interpuesto por José Mauricio Rocha Mendoza mencionó que su persona fue contratada
- En virtud a esto se hace mención al art
- En el Auto de Vista también se hace mención al art
- Es así que el demandante indica que la juez de primera instancia y los Vocales
- Petitorio
- El recurrente concluyó solicitando que se declare improcedente e infundado el recurso del demandado con
- También la doctrina se ha formulado diversas definiciones sobre los principios del Derecho del Trabajo,
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- En el caso que nos ocupa, de la lectura de los fundamentos expuestos en elrecurso
- Por lo que se concluye, que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- En consideración a los fundamentos expuestos por el demandante se advierte que
- Así también de acuerdo al informe de trabajo de fs
- Cabe destacar además que el demandante en varias oportunidades solicitó el pago de sus salarios
- Respecto a la prueba presentada se efectúa que esta tiene valor legal según el art
- Además que el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
