Auto Supremo AS/0368/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por lo que se concluye, que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,

En ese marco recursivo, resulta evidente que el Estado juega un rol predominante para promover y proteger los derechos de los trabajadores, de modo que éstos no sean simples enunciados, sino por el contrario, adquieran y tengan vivencia y aplicación plena en el seno social; ahora bien, en coherencia con lo referido precedentemente, el art. 1 del CPT indica que el Adjetivo Laboral regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, bajo cuyas premisas, en aplicación de principios proteccionistas y acreditada la existencia del contrato de trabajo, adicionalmente, conforme al mandato del art. 3 inc. j) de la norma adjetiva laboral, el Ad quem tiene la facultad de la libre apreciación de la prueba y por tanto un amplio margen de libertad, esta facultad tiene su límite en la sana lógica y los principios que se encuentran enunciados precisamente en dicho artículo entre los que se encuentran el de Proteccionismo, que ya lo mencionamos, por el que los procedimientos laborales deben buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores y el de Inversión de la Prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador, disposición concordante con los arts. 66, 150, 179 y 182 inc. c) y d) del Código Procesal del Trabajo, emergiendo precisamente del art. 150 enunciado, que "en esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción..." (sic), mandato que no puede interpretarse sino como la presunción judicial por la que el juzgador, bajo un principio de prueba razonable, debe declarar ciertas las pretensiones de los actores si estas no son desvirtuadas por el demandado tal cual se extrae del art. 179 del Código Procesal Laboral, presunción a la que se suma, evidentemente, las previstas en el art. 182 del mismo cuerpo de leyes.
Por lo que se concluye, que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en los arts. 220.V) del nuevo Código Procesal Civil y 274.4) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que no resulta evidente lo argüido por el recurrente