Auto Supremo AS/0368/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Además que el art

En el presente caso se puede mencionar que según el artículo 6 de la ley general del trabajo “El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba”
Además que el art. 122 de la CPE señala: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley” siendo de esta manera evidente que los actos realizados por personas de menor jerarquía son actos nulos, siendo evidente de esta manera la responsabilidad de las autoridades administrativas por lo que el contrato Nº 976/2017 no fue legal, y según los medios probatorios se tiene que el demandante trabajo bajo la suscripción de dos contratos a plazo fijo