Auto Supremo AS/0368/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En el caso que nos ocupa, de la lectura de los fundamentos expuestos en el recurso

Antes de analizar la problemática planteada, es necesario advertir que el recurso de casación es de carácter extraordinario procede contra ciertas resoluciones y por los motivos preestablecidos por ley, asimismo tratándose de valoración y compulsa de la prueba, ésta se encuentra inicialmente vedada al Tribunal de Casación por ser atribución privativa de los Jueces de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho y en esas circunstancias se invoque la causal de procedencia contenida en el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, de la lectura de los fundamentos expuestos en el recurso de casación en el fondo se observa que el recurrente tampoco invoca ninguna de las causales contenidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, sostiene que lo dispuesto favorablemente para el demandante no fue demandado expresamente, resultando incongruente e ilegal que al haber sido despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT debió optar por el pago de beneficio sociales o su reincorporación pero que de ninguna manera procedía el pago si se tiene negada la reincorporación