Errónea valoración de la prueba documental de descargo aportada (identificándolas en los puntos 1 a
Recurso de Casación en la forma
De acuerdo con los arts. 270 y siguientes del CPC, 149 y 152 del CPT, acusa que los Vocales emitieron el Auto de Vista que confuta, con argumentos poco coherentes e inconsistentes haciendo además una mala interpretación y aplicación legal, infringiendo preceptos normativos vinculados a:
Errónea valoración de la prueba documental de descargo aportada (identificándolas en los puntos 1 a 12), vulnerando el debido proceso y la defensa, vinculados a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, acerbo probatorio que da cuenta que el actor era funcionario provisorio conforme a las pruebas cursantes de fs. 111 a 129 de actuados, más la adherida a fs. 2 y 3; señala también que tampoco se tomó en cuenta la prueba objetada y observada de fs. 15 a 16-, 17 a 27, 33, 34 a 36, 38 a 40, 42 a 67, 70 a 71, 98, 99, 100 a 105 de estudios procesales, que en su criterio no constituyen prueba idónea, conforme a los arts. 159, 163 del CPT, por óbices legales, además que las autoridades suscribientes se apartaron de las reglas de la sana critica al haberles dado valor legal para dar curso al pago de salarios por el trabajo prestado sin contrato: 15 días del mes de marzo de 2016, abril/2016, mayo/2016, abril/2017 y 14 días del mes de junio 2017, supuestamente por ser simple y llanamente un salario "fundamental", constituyéndose en decisión arbitraria e ilegal, ya que la prueba genera en su criterio, duda razonable sobre el trabajo efectivo del actor, aspecto que vulnera lo establecido en el art. 154 y 158 del CPT y art. 109.II de la CPE, vinculados a derechos invocados
De acuerdo con los arts. 270 y siguientes del CPC, 149 y 152 del CPT, acusa que los Vocales emitieron el Auto de Vista que confuta, con argumentos poco coherentes e inconsistentes haciendo además una mala interpretación y aplicación legal, infringiendo preceptos normativos vinculados a:
Errónea valoración de la prueba documental de descargo aportada (identificándolas en los puntos 1 a 12), vulnerando el debido proceso y la defensa, vinculados a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, acerbo probatorio que da cuenta que el actor era funcionario provisorio conforme a las pruebas cursantes de fs. 111 a 129 de actuados, más la adherida a fs. 2 y 3; señala también que tampoco se tomó en cuenta la prueba objetada y observada de fs. 15 a 16-, 17 a 27, 33, 34 a 36, 38 a 40, 42 a 67, 70 a 71, 98, 99, 100 a 105 de estudios procesales, que en su criterio no constituyen prueba idónea, conforme a los arts. 159, 163 del CPT, por óbices legales, además que las autoridades suscribientes se apartaron de las reglas de la sana critica al haberles dado valor legal para dar curso al pago de salarios por el trabajo prestado sin contrato: 15 días del mes de marzo de 2016, abril/2016, mayo/2016, abril/2017 y 14 días del mes de junio 2017, supuestamente por ser simple y llanamente un salario "fundamental", constituyéndose en decisión arbitraria e ilegal, ya que la prueba genera en su criterio, duda razonable sobre el trabajo efectivo del actor, aspecto que vulnera lo establecido en el art. 154 y 158 del CPT y art. 109.II de la CPE, vinculados a derechos invocados
- Además de los salarios de
- II.1 Motivos de los recursos de casación
- Dicho fallo motivó los recursos de casación por la parte demandada cursante de fs
- Errónea valoración de la prueba documental de descargo aportada (identificándolas en los puntos 1 a
- Expresa también, que, el reclamante se limitó a demandar la reincorporación a su fuente laboral
- Solicita se conceda el recurso, para que el Tribunal de casación, en uso de sus
- Recurso de casación interpuesto por el demandante
- En el recurso interpuesto por José Mauricio Rocha Mendoza mencionó que su persona fue contratada
- En virtud a esto se hace mención al art
- En el Auto de Vista también se hace mención al art
- Es así que el demandante indica que la juez de primera instancia y los Vocales
- Petitorio
- El recurrente concluyó solicitando que se declare improcedente e infundado el recurso del demandado con
- También la doctrina se ha formulado diversas definiciones sobre los principios del Derecho del Trabajo,
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- En el caso que nos ocupa, de la lectura de los fundamentos expuestos en elrecurso
- Por lo que se concluye, que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- En consideración a los fundamentos expuestos por el demandante se advierte que
- Así también de acuerdo al informe de trabajo de fs
- Cabe destacar además que el demandante en varias oportunidades solicitó el pago de sus salarios
- Respecto a la prueba presentada se efectúa que esta tiene valor legal según el art
- Además que el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
