Expresa también, que, el reclamante se limitó a demandar la reincorporación a su fuente laboral
Recurso de Casación en el fondo
Al amparo de los arts. 170 y siguientes del CPC, 149 y 152 del CPT, acusa error de derecho, en relación a la interpretación de la Ley, que en el caso concreto resulta ser equívoco porque existiría desconocimiento de una regla jurídica, ya sea por perder vigencia o por contenido para el caso específico.
Denuncia que el Auto de Vista 072/2019 de 8 de febrero, es resultado de los cuatro agravios formulados por su parte, que en relación a la disposición del pago de salarios establecido por el A-quem, resulta ser incongruente e ilegal habida cuenta que el art. 10.1 y ll del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2016, establece que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, este podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación; el pago de sueldos devengados podrá hacerse siempre y cuando corresponda y sea resultado de la demanda de reincorporación.
Expresa también, que, el reclamante se limitó a demandar la reincorporación a su fuente laboral y como producto de ello, el pago de salarios devengados desde su supuesta desvinculación de fecha 14 de junio de 2017,empero en ningún momento solicita de forma expresa el pago de sueldos devengados correspondientes al tiempo establecido por el Ad-quem, con el argumento de que el salario es fundamental y que dicha situación implicaría la aceptación tácita de aquella desvinculación laboral y por ende la renuncia a la interposición de una demanda de reincorporación, optando simple y llanamente por el pago de sus beneficios sociales y el pago de sueldos devengados, supuesto que resulta muy individual de la demanda de reincorporación ya que en ningún momento se discutió el tema de sueldos devengados, ello en aplicación de lo dispuesto por el D.S. NO 28699 en su art. 10, que establece la alternativa de reincorporación y beneficios sociales, advirtiéndose incongruencia en el Auto de Vista
Al amparo de los arts. 170 y siguientes del CPC, 149 y 152 del CPT, acusa error de derecho, en relación a la interpretación de la Ley, que en el caso concreto resulta ser equívoco porque existiría desconocimiento de una regla jurídica, ya sea por perder vigencia o por contenido para el caso específico.
Denuncia que el Auto de Vista 072/2019 de 8 de febrero, es resultado de los cuatro agravios formulados por su parte, que en relación a la disposición del pago de salarios establecido por el A-quem, resulta ser incongruente e ilegal habida cuenta que el art. 10.1 y ll del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2016, establece que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, este podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación; el pago de sueldos devengados podrá hacerse siempre y cuando corresponda y sea resultado de la demanda de reincorporación.
Expresa también, que, el reclamante se limitó a demandar la reincorporación a su fuente laboral y como producto de ello, el pago de salarios devengados desde su supuesta desvinculación de fecha 14 de junio de 2017,empero en ningún momento solicita de forma expresa el pago de sueldos devengados correspondientes al tiempo establecido por el Ad-quem, con el argumento de que el salario es fundamental y que dicha situación implicaría la aceptación tácita de aquella desvinculación laboral y por ende la renuncia a la interposición de una demanda de reincorporación, optando simple y llanamente por el pago de sus beneficios sociales y el pago de sueldos devengados, supuesto que resulta muy individual de la demanda de reincorporación ya que en ningún momento se discutió el tema de sueldos devengados, ello en aplicación de lo dispuesto por el D.S. NO 28699 en su art. 10, que establece la alternativa de reincorporación y beneficios sociales, advirtiéndose incongruencia en el Auto de Vista
- Además de los salarios de
- II.1 Motivos de los recursos de casación
- Dicho fallo motivó los recursos de casación por la parte demandada cursante de fs
- Errónea valoración de la prueba documental de descargo aportada (identificándolas en los puntos 1 a
- Expresa también, que, el reclamante se limitó a demandar la reincorporación a su fuente laboral
- Solicita se conceda el recurso, para que el Tribunal de casación, en uso de sus
- Recurso de casación interpuesto por el demandante
- En el recurso interpuesto por José Mauricio Rocha Mendoza mencionó que su persona fue contratada
- En virtud a esto se hace mención al art
- En el Auto de Vista también se hace mención al art
- Es así que el demandante indica que la juez de primera instancia y los Vocales
- Petitorio
- El recurrente concluyó solicitando que se declare improcedente e infundado el recurso del demandado con
- También la doctrina se ha formulado diversas definiciones sobre los principios del Derecho del Trabajo,
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- En el caso que nos ocupa, de la lectura de los fundamentos expuestos en elrecurso
- Por lo que se concluye, que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- En consideración a los fundamentos expuestos por el demandante se advierte que
- Así también de acuerdo al informe de trabajo de fs
- Cabe destacar además que el demandante en varias oportunidades solicitó el pago de sus salarios
- Respecto a la prueba presentada se efectúa que esta tiene valor legal según el art
- Además que el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
