Auto Supremo AS/0373/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El art

El art. 450 del Código Civil, refiere que cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica, al pactar un contrato se lo hace con la intención de crear derechos, por una parte y, obligaciones, por otra, teniendo la protección de la ley en caso de incumplimiento. Al respecto, la parte recurrente citó el art. 519 del Código Civil, dispone: “El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley”, en el caso concreto no cursa contrato o documento privado de acuerdo transaccional ni reconocido que tenga esa calidad; por lo que no corresponde lo pretendido, máximo si en el caso presente, se refiere a una relación netamente laboral, donde rigen los principios protectores constitucionales