Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
Que, del referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 76 a 77, en el que señala los siguientes argumentos:
II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:
II.1.- En el fondo
Que, la resolución recurrida es atentatoria a los recursos económicos de la institución demandada, por otra parte, la indebida e incorrecta aplicación de otras disposiciones legales, como la ley N° 321, D.S. N° 110 normas que no correspondían ser aplicadas en la presente demanda, y la no aplicación de las leyes administrativas que rigen la vida institucional de las entidades públicas como tal señala la Ley N° 1178, Ley N° 2027, Ley N° 2341, Ley N° 482 y el D.S. 26115
II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:
II.1.- En el fondo
Que, la resolución recurrida es atentatoria a los recursos económicos de la institución demandada, por otra parte, la indebida e incorrecta aplicación de otras disposiciones legales, como la ley N° 321, D.S. N° 110 normas que no correspondían ser aplicadas en la presente demanda, y la no aplicación de las leyes administrativas que rigen la vida institucional de las entidades públicas como tal señala la Ley N° 1178, Ley N° 2027, Ley N° 2341, Ley N° 482 y el D.S. 26115
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez del Trabajo
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Mencionó la no aplicación del art
- En tal sentido refirió, que el pago del subsidio de frontera que se determinó en
- Concluyó el memorial solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N°175/19 de
- Neisi Vidaurre Velasquez, por memorial de contestación del recurso de casación cursante de fs
- III
- Mencionó el art
- Solicita que se declare infundado el recurso o se lo declare improcedente y sea con
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 76 a 77, para
- Que, el recurso versa sobre el cobro de subsidio de frontera y el argumento expuesto
- En relación a la norma comprendida en el art
- En consecuencia, esta Sala considera errónea la interpretación del recurrente en sentido que la asimilación
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- El art
- Que, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Municipal
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
