Que, tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez del Trabajo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 373/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 375/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por Mateo Cussi Chapi, en representación legal Gobierno Autónomo Municipal de Cobija , cursantes de fs. 76 a 77, contra el Auto de Vista Nº 175/2019 de 09 de agosto cursante de fs. 70 a 72 vta., emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por pago de subsidio frontera interpuesto por Neisi Vidaurre Velasquez contra la entidad recurrente, el Auto Nº 163/2019 de 10 de septiembre que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 84, el Auto Nº 368/2019-A de 30 de septiembre de fs. 92 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 120/018 de 16 de abril (fojas 42 a 43 vta.), declarando probada la demanda de fojas 18 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada, sin costas, por lo que conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 14.500 de acuerdo con el siguiente detalle:
SUBSIDIO DE FRONTERA
2008…1 mes salario Bs. 3.500………20%……..:Bs. 700
2009…11 meses salario Bs. 4.000……20%........:Bs.8.800
2010…5 meses salario Bs. 5.000…….20%...........:Bs.5.000
TOTAL Bs 14.500
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 175/2019 de 09 agosto de (fojas 70 a 72 vta.), la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia N° 120/018 apelada (fojas 42 a 43 vta.), y enmendada a fs. 46 vuelta de obrados
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 373/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 375/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por Mateo Cussi Chapi, en representación legal Gobierno Autónomo Municipal de Cobija , cursantes de fs. 76 a 77, contra el Auto de Vista Nº 175/2019 de 09 de agosto cursante de fs. 70 a 72 vta., emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por pago de subsidio frontera interpuesto por Neisi Vidaurre Velasquez contra la entidad recurrente, el Auto Nº 163/2019 de 10 de septiembre que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 84, el Auto Nº 368/2019-A de 30 de septiembre de fs. 92 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 120/018 de 16 de abril (fojas 42 a 43 vta.), declarando probada la demanda de fojas 18 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada, sin costas, por lo que conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pague a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 14.500 de acuerdo con el siguiente detalle:
SUBSIDIO DE FRONTERA
2008…1 mes salario Bs. 3.500………20%……..:Bs. 700
2009…11 meses salario Bs. 4.000……20%........:Bs.8.800
2010…5 meses salario Bs. 5.000…….20%...........:Bs.5.000
TOTAL Bs 14.500
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 175/2019 de 09 agosto de (fojas 70 a 72 vta.), la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia N° 120/018 apelada (fojas 42 a 43 vta.), y enmendada a fs. 46 vuelta de obrados
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez del Trabajo
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Mencionó la no aplicación del art
- En tal sentido refirió, que el pago del subsidio de frontera que se determinó en
- Concluyó el memorial solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N°175/19 de
- Neisi Vidaurre Velasquez, por memorial de contestación del recurso de casación cursante de fs
- III
- Mencionó el art
- Solicita que se declare infundado el recurso o se lo declare improcedente y sea con
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 76 a 77, para
- Que, el recurso versa sobre el cobro de subsidio de frontera y el argumento expuesto
- En relación a la norma comprendida en el art
- En consecuencia, esta Sala considera errónea la interpretación del recurrente en sentido que la asimilación
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- El art
- Que, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Municipal
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
