En relación a la norma comprendida en el art
En relación a la norma comprendida en el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, debe tomarse en cuenta que su previsión rige tanto para el sector público como para el sector privado, con la única condición de hecho que el lugar de trabajo se encuentre dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, resultando inapropiada la interpretación hecha por la parte recurrente en sentido de que el Tribunal de Alzada al momento de dictar su resolución no tomó en cuenta la ubicación geográfica en medición de coordenadas exactas donde se desarrolla el trabajo del demandante
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez del Trabajo
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Mencionó la no aplicación del art
- En tal sentido refirió, que el pago del subsidio de frontera que se determinó en
- Concluyó el memorial solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N°175/19 de
- Neisi Vidaurre Velasquez, por memorial de contestación del recurso de casación cursante de fs
- III
- Mencionó el art
- Solicita que se declare infundado el recurso o se lo declare improcedente y sea con
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 76 a 77, para
- Que, el recurso versa sobre el cobro de subsidio de frontera y el argumento expuesto
- En relación a la norma comprendida en el art
- En consecuencia, esta Sala considera errónea la interpretación del recurrente en sentido que la asimilación
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- El art
- Que, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Municipal
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
