Neisi Vidaurre Velasquez, por memorial de contestación del recurso de casación cursante de fs
III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Neisi Vidaurre Velasquez, por memorial de contestación del recurso de casación cursante de fs. 81 a 83, argumentó lo siguiente:
III.1.- Mencionó el no cumplimiento a lo dispuesto en el art. 274 del Código Procesal Civil el cual señala “(I. El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Será presentado por escrito ante el tribunal que dictó el auto de vista cuya casación se pretenda. 2. Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y su foliación. 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.)” que en este punto no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, así también mencionó que el recurso accionado no cumple con lo establecido en el artículo señalado, por que se refiere única y exclusivamente a la sentencia dictada y no ahorra conceptos para manifestar lo que ha señalado
Neisi Vidaurre Velasquez, por memorial de contestación del recurso de casación cursante de fs. 81 a 83, argumentó lo siguiente:
III.1.- Mencionó el no cumplimiento a lo dispuesto en el art. 274 del Código Procesal Civil el cual señala “(I. El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Será presentado por escrito ante el tribunal que dictó el auto de vista cuya casación se pretenda. 2. Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y su foliación. 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.)” que en este punto no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente, así también mencionó que el recurso accionado no cumple con lo establecido en el artículo señalado, por que se refiere única y exclusivamente a la sentencia dictada y no ahorra conceptos para manifestar lo que ha señalado
- Que, tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez del Trabajo
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Mencionó la no aplicación del art
- En tal sentido refirió, que el pago del subsidio de frontera que se determinó en
- Concluyó el memorial solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N°175/19 de
- Neisi Vidaurre Velasquez, por memorial de contestación del recurso de casación cursante de fs
- III
- Mencionó el art
- Solicita que se declare infundado el recurso o se lo declare improcedente y sea con
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 76 a 77, para
- Que, el recurso versa sobre el cobro de subsidio de frontera y el argumento expuesto
- En relación a la norma comprendida en el art
- En consecuencia, esta Sala considera errónea la interpretación del recurrente en sentido que la asimilación
- Por otra parte, entre la amplia jurisprudencia relacionada a este tema, se tiene el Auto
- El art
- Que, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Municipal
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
