Auto Supremo AS/0373/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En tal sentido refirió, que el pago del subsidio de frontera que se determinó en

Señaló que todo consultor en línea no es considerado un trabajador en esencia, no amparados por la Ley General del Trabajo, sino sujeto al contrato suscrito, conforme señala el Código Civil en su art. 519. Ya que conforme a la cláusula que rige el contrato, se menciona que el contratado no gozara de los beneficios de indemnización ni desahucio alguno u otros.
En tal sentido refirió, que el pago del subsidio de frontera que se determinó en la sentencia y confirmó en el auto de vista, es atentatorio y vulneratorio, y se debe aplicar las presunciones que, de un contrato personal del consultor en línea, refiere aprestación de servicio y eventual, no se desglosa en su boleta este concepto, del subsidio sino lo establecido en su contrato, pidió que se respete este importante concepto de ser prestadora de servicios y no se caiga en gran error al disponer su pago