Auto Supremo AS/0374/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Con respecto al art

Con respecto al art. 14 del D.S. N° 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala que: “en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, los periodos comprendidos entre enero del 1957 a abril de 1997, los aportes serán calificados por el SENASIR con la documentación que cursa en el expediente del asegurado…”. De esa manera, se ha demostrado que, el asegurado NO FIGURA EN PLANILLAS, ni en archivos de SENASIR por lo que se establece que la documentación presentada por la esposa del Sr. Fabián Onco Cruz. Dentro del Recurso de Reclamación, no corresponde la la Certificación de Aportes de Compensación de Cotizaciones, por no ser documento idóneo para ser tomados en cuenta, debido a que se evidencia que no figuraba en planillas de la Empresas GASSER & CIA INDUSTRIAS LA BELGICA, por los periodos de 04/1959 a 11/1990 y la SOCIEDAD COLECTIVA INDUSTRIAL Y C OMERCIAL SANTA CECILIA, por los periodos de 01/1974 hasta 11/1975, por lo tanto la documentación acompañada NO certifica los periodos reclamados, estableciendo que el nombre de FABIAN ONCO CRUZ, NO figura en planillas de los periodos 07/86 a 08/86 y 06/90 a 06/90 y desde enero a diciembre de 1974 y de julio a noviembre de 1975