Con respecto al art
Con respecto al art. 14 del D.S. N° 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala que: “en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, los periodos comprendidos entre enero del 1957 a abril de 1997, los aportes serán calificados por el SENASIR con la documentación que cursa en el expediente del asegurado…”. De esa manera, se ha demostrado que, el asegurado NO FIGURA EN PLANILLAS, ni en archivos de SENASIR por lo que se establece que la documentación presentada por la esposa del Sr. Fabián Onco Cruz. Dentro del Recurso de Reclamación, no corresponde la la Certificación de Aportes de Compensación de Cotizaciones, por no ser documento idóneo para ser tomados en cuenta, debido a que se evidencia que no figuraba en planillas de la Empresas GASSER & CIA INDUSTRIAS LA BELGICA, por los periodos de 04/1959 a 11/1990 y la SOCIEDAD COLECTIVA INDUSTRIAL Y C OMERCIAL SANTA CECILIA, por los periodos de 01/1974 hasta 11/1975, por lo tanto la documentación acompañada NO certifica los periodos reclamados, estableciendo que el nombre de FABIAN ONCO CRUZ, NO figura en planillas de los periodos 07/86 a 08/86 y 06/90 a 06/90 y desde enero a diciembre de 1974 y de julio a noviembre de 1975
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, representado legalmente
- Con respecto al art
- En consecuencia, enmarcados siempre conforme a procedimientos establecidos dentro del derecho positivo, por mandato del
- De la revisión en el Sistema Informático – DPINFO, se pudo evidenciar que NO existe
- Por todo lo expuesto, no se realizó una correcta valoración de la norma especial aplicable
- Normas Legales transgredidas y mal aplicadas
- El art
- Artículos 8, 9, 108 y 45, parágrafos I, II, III y IV de la Constitución
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 54/2019
- CONSIDERANDO II
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Es así que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad (pruebas que cursan en el expediente del
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo señalado queda determinado que, los aportes extrañados por la Vda
- En ese sentido, por mucho que el Sr
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
