Auto Supremo AS/0374/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En ese sentido, por mucho que el Sr

En ese sentido, por mucho que el Sr. Fabián Onco Cruz no hubiera figurado en planillas, el SENASIR tenía la obligación de valorar y considerar los documentos presentados por la Vda, Beneficiaria, por cuanto son documentos válidos para considerar el total de aportes y cotizaciones del asegurado, conforme los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, y no limitarse a denegar el reconocimiento de los periodos reclamados por la trabajadora respecto a su prestación de servicio en las empresas también mencionadas, incumpliendo los principios constitucionales que rigen el sistema de la Seguridad Social señalados en el art. 45 de la CPE, por lo que no se identifica la vulneración aludida por el recurrente del art. 67.II de la Ley Fundamental, que prevé: “ El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo a ley”, correspondiendo más bien al Estado asignar una renta de vejez justa dentro del marco establecido por Ley