Por lo señalado queda determinado que, los aportes extrañados por la Vda
Por lo señalado queda determinado que, los aportes extrañados por la Vda. beneficiaria deben ser tomados en cuenta bajo la presunción juris tantum como establece este precepto, y se denomina presunción a una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático, que considera que un determinado hecho, o un determinado acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los presupuestos para ello, esta presunción que está descrita en el art. 14 del tantas veces referido DS Nº 27543, fue cumplida por la asegurada, ya que acredita los presupuestos para ello, con la documental adjunta, que no puede ser ignorada como pretende el recurrente
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, representado legalmente
- Con respecto al art
- En consecuencia, enmarcados siempre conforme a procedimientos establecidos dentro del derecho positivo, por mandato del
- De la revisión en el Sistema Informático – DPINFO, se pudo evidenciar que NO existe
- Por todo lo expuesto, no se realizó una correcta valoración de la norma especial aplicable
- Normas Legales transgredidas y mal aplicadas
- El art
- Artículos 8, 9, 108 y 45, parágrafos I, II, III y IV de la Constitución
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 54/2019
- CONSIDERANDO II
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Es así que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad (pruebas que cursan en el expediente del
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo señalado queda determinado que, los aportes extrañados por la Vda
- En ese sentido, por mucho que el Sr
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
