Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art. 18 del DS referido, que describe: “Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrá utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13,16 y 17 del presente Decreto Supremo” , a su vez el art. 16 prevé: “Para fines de certificación de aportes en mora de entidades que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas, que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencia la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme el art. 14 del presente decreto supremo”, concordante con lo establecido en el art. 83 del MPRCPA, que dispone: “cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación del trabajador de Baja y Reingreso, del Asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales”. Por lo señalado no se puede hablar de una mala interpretación del referido art. 18 del DS 27543, debiendo analizar la documentación cursante en el expediente, detallada precedentemente, aunque no se haya presentado conjuntamente con el recurso de reclamación como alega el recurrente
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, representado legalmente
- Con respecto al art
- En consecuencia, enmarcados siempre conforme a procedimientos establecidos dentro del derecho positivo, por mandato del
- De la revisión en el Sistema Informático – DPINFO, se pudo evidenciar que NO existe
- Por todo lo expuesto, no se realizó una correcta valoración de la norma especial aplicable
- Normas Legales transgredidas y mal aplicadas
- El art
- Artículos 8, 9, 108 y 45, parágrafos I, II, III y IV de la Constitución
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 54/2019
- CONSIDERANDO II
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Es así que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad (pruebas que cursan en el expediente del
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo señalado queda determinado que, los aportes extrañados por la Vda
- En ese sentido, por mucho que el Sr
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
