Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad (pruebas que cursan en el expediente del
Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad (pruebas que cursan en el expediente del asegurado a fs. 104 a 106) al ser reconocidos por el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, así como por el art. 1296.I del Código Civil, pues la tarea de exigir a los entes gestores, que cumplan con la formalidad de elaborar planillas, no es responsabilidad de los trabajadores, ni pueden ser perjudicados por esta situación generada por la negligencia de los que eran responsables de su elaboración en su momento, pues como bien dice el SENASIR, la elaboración de los estudios matemáticos actuariales, es responsabilidad de cada entidad bancaria y si bien no es responsabilidad del SENASIR, mucho menos puede generar responsabilidad sobre el asegurado y ser perjudicada después del haber trabajado y efectuado sus aportes, conforme estipula la Ley, por lo que la documentación adjunta en el expediente constituye documentación fehaciente, que merece ser analizada, en cumplimiento al art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que prevé: “(Utilización de documentos que cursan en el expediente).En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: a. Finiquitos, b. Certificados de trabajo, c. Boletas de pago o planillas de haberes, d. Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, e. Record de servicios o Calificación de años de Servicio, f. Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido, g. Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas” y como se señaló precedentemente, este Decreto Supremo busca facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes, en el proceso y otorgación de las prestaciones del Sistema de Reparto por dificultades logísticas e información incompleta de la asegurada; y que, conforme y a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional, en una búsqueda de una justicia en base a la verdad material, como una forma correcta de impartir justicia
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- I.2. Motivos del recurso de casación
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- Con respecto al art
- En consecuencia, enmarcados siempre conforme a procedimientos establecidos dentro del derecho positivo, por mandato del
- De la revisión en el Sistema Informático – DPINFO, se pudo evidenciar que NO existe
- Por todo lo expuesto, no se realizó una correcta valoración de la norma especial aplicable
- Normas Legales transgredidas y mal aplicadas
- El art
- Artículos 8, 9, 108 y 45, parágrafos I, II, III y IV de la Constitución
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 54/2019
- CONSIDERANDO II
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- Por lo señalado queda determinado que, los aportes extrañados por la Vda
- En ese sentido, por mucho que el Sr
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
