Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, crea un nuevo modelo de Estado, estructurado a partir del pluralismo, de ahí que el preámbulo de la Constitución, concibe que la construcción del nuevo Estado, está basada en el respeto e igualdad entre todos, dentro de los principios de complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica política y cultural de los habitantes del Estado boliviano y en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud, vivienda y seguridad social para todos; valores supremos que al estar insertos en la parte dogmática de la Norma Fundamental, determinan el contenido no sólo de su parte orgánica, sino también de la normativa infra-constitucional que deberá ser plasmada, interpretada y aplicada bajo los alcances de estos valores y principios rectores. En este contexto, el texto constitucional también establece la aplicación directa de los derechos fundamentales, así lo señala el art. 109.I de la CPE, entre los cuales se encuentra precisamente el derecho a la Seguridad Social
La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, crea un nuevo modelo de Estado, estructurado a partir del pluralismo, de ahí que el preámbulo de la Constitución, concibe que la construcción del nuevo Estado, está basada en el respeto e igualdad entre todos, dentro de los principios de complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica política y cultural de los habitantes del Estado boliviano y en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud, vivienda y seguridad social para todos; valores supremos que al estar insertos en la parte dogmática de la Norma Fundamental, determinan el contenido no sólo de su parte orgánica, sino también de la normativa infra-constitucional que deberá ser plasmada, interpretada y aplicada bajo los alcances de estos valores y principios rectores. En este contexto, el texto constitucional también establece la aplicación directa de los derechos fundamentales, así lo señala el art. 109.I de la CPE, entre los cuales se encuentra precisamente el derecho a la Seguridad Social
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, representado legalmente
- Con respecto al art
- En consecuencia, enmarcados siempre conforme a procedimientos establecidos dentro del derecho positivo, por mandato del
- De la revisión en el Sistema Informático – DPINFO, se pudo evidenciar que NO existe
- Por todo lo expuesto, no se realizó una correcta valoración de la norma especial aplicable
- Normas Legales transgredidas y mal aplicadas
- El art
- Artículos 8, 9, 108 y 45, parágrafos I, II, III y IV de la Constitución
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 54/2019
- CONSIDERANDO II
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Es así que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad (pruebas que cursan en el expediente del
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo señalado queda determinado que, los aportes extrañados por la Vda
- En ese sentido, por mucho que el Sr
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
