I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 374/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 392/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 146 a 149, interpuesto por EL Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, como Director General Ejecutivo, representado por Olga Durán Uribe, Luís Angel Arias Sanchez, Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, contra el Auto de Vista Nº 54/2019 de 7 de marzo, cursante de fs. 143 vta. a 144, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Auria Zambraba de Onco, contra el SENASIR, el Auto de 26 de septiembre de 2019 de fs. 162 que concedió el recurso, el Auto Nº 400/2019-A de 9 de octubre de fs. 163 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 374/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 392/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 146 a 149, interpuesto por EL Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, como Director General Ejecutivo, representado por Olga Durán Uribe, Luís Angel Arias Sanchez, Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, contra el Auto de Vista Nº 54/2019 de 7 de marzo, cursante de fs. 143 vta. a 144, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Auria Zambraba de Onco, contra el SENASIR, el Auto de 26 de septiembre de 2019 de fs. 162 que concedió el recurso, el Auto Nº 400/2019-A de 9 de octubre de fs. 163 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, representado legalmente
- Con respecto al art
- En consecuencia, enmarcados siempre conforme a procedimientos establecidos dentro del derecho positivo, por mandato del
- De la revisión en el Sistema Informático – DPINFO, se pudo evidenciar que NO existe
- Por todo lo expuesto, no se realizó una correcta valoración de la norma especial aplicable
- Normas Legales transgredidas y mal aplicadas
- El art
- Artículos 8, 9, 108 y 45, parágrafos I, II, III y IV de la Constitución
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 54/2019
- CONSIDERANDO II
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Es así que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad (pruebas que cursan en el expediente del
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo señalado queda determinado que, los aportes extrañados por la Vda
- En ese sentido, por mucho que el Sr
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
