Auto Supremo AS/0374/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2020

Fecha: 09-Mar-2020

I.2. Motivos del recurso de casación

Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 228 de 29 de enero de 2018, cursante a fs. 16, resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual del asegurado Sr. Fabián Onco Cruz.
Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 20 resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 227/18 de 29 de mayo de 2018 de fs. 112 a 116, Revocando el Auto Nº 228 de 29 de enero de 2018, cursante a fs. 16 de obrados, y se otorga a favor del Fabián Onco Cruz, una densidad de 3 meses de aportes y un Salario Cotizable de Bs. 335.39, correspondiente al periodo de Junio/1990, sea conforme la certificación de salario cotizable y densidad de aportes CERT-05-2018-186 de 23 de abril de 2018, de fs. 105 a 106 de obrados.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la beneficiaria de fs. 125, por Auto de Vista Nº 54/2019 de 7 de marzo, cursante de fs. 144 vta. a 143, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ la Resolución Nº 227/18 de 29 de mayo de 2018, emitido por la Comisión de Reclamación, y la Resolución N° 0000228 de 29 de enero de 2018 emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto SENASIR, en cumplimiento al art. 14 del D.S. N° 27543 de 31 de mayo de 2004, art. 83 del manual de Representaciones de Rentas en curso de pago y adquisición de la unidad de recaudación, ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto reconocer a la Sra. Auria Zambrana de Onco en su calidad de Vda. De Fabián Onco Cruz, una densidad de aportes correspondientes a 1 año y 8 meses, por servicios prestados en GASSER Y CIA. INDUSTRIAS LA BELGICA, periodo 07/86 a 08/86 y 06/90 a 06/90 y de la Empresa Sociedad Colectiva Industrial y Comercial Santa Cecilia desde enero a diciembre de 1974 y de julio a noviembre de 1975, quedando vigente el salario cotizable correspondiente al mes de junio de 1990. Sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación