I.2. Motivos del recurso de casación
Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 228 de 29 de enero de 2018, cursante a fs. 16, resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual del asegurado Sr. Fabián Onco Cruz.
Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 20 resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 227/18 de 29 de mayo de 2018 de fs. 112 a 116, Revocando el Auto Nº 228 de 29 de enero de 2018, cursante a fs. 16 de obrados, y se otorga a favor del Fabián Onco Cruz, una densidad de 3 meses de aportes y un Salario Cotizable de Bs. 335.39, correspondiente al periodo de Junio/1990, sea conforme la certificación de salario cotizable y densidad de aportes CERT-05-2018-186 de 23 de abril de 2018, de fs. 105 a 106 de obrados.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la beneficiaria de fs. 125, por Auto de Vista Nº 54/2019 de 7 de marzo, cursante de fs. 144 vta. a 143, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ la Resolución Nº 227/18 de 29 de mayo de 2018, emitido por la Comisión de Reclamación, y la Resolución N° 0000228 de 29 de enero de 2018 emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto SENASIR, en cumplimiento al art. 14 del D.S. N° 27543 de 31 de mayo de 2004, art. 83 del manual de Representaciones de Rentas en curso de pago y adquisición de la unidad de recaudación, ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto reconocer a la Sra. Auria Zambrana de Onco en su calidad de Vda. De Fabián Onco Cruz, una densidad de aportes correspondientes a 1 año y 8 meses, por servicios prestados en GASSER Y CIA. INDUSTRIAS LA BELGICA, periodo 07/86 a 08/86 y 06/90 a 06/90 y de la Empresa Sociedad Colectiva Industrial y Comercial Santa Cecilia desde enero a diciembre de 1974 y de julio a noviembre de 1975, quedando vigente el salario cotizable correspondiente al mes de junio de 1990. Sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 20 resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 227/18 de 29 de mayo de 2018 de fs. 112 a 116, Revocando el Auto Nº 228 de 29 de enero de 2018, cursante a fs. 16 de obrados, y se otorga a favor del Fabián Onco Cruz, una densidad de 3 meses de aportes y un Salario Cotizable de Bs. 335.39, correspondiente al periodo de Junio/1990, sea conforme la certificación de salario cotizable y densidad de aportes CERT-05-2018-186 de 23 de abril de 2018, de fs. 105 a 106 de obrados.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la beneficiaria de fs. 125, por Auto de Vista Nº 54/2019 de 7 de marzo, cursante de fs. 144 vta. a 143, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ la Resolución Nº 227/18 de 29 de mayo de 2018, emitido por la Comisión de Reclamación, y la Resolución N° 0000228 de 29 de enero de 2018 emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto SENASIR, en cumplimiento al art. 14 del D.S. N° 27543 de 31 de mayo de 2004, art. 83 del manual de Representaciones de Rentas en curso de pago y adquisición de la unidad de recaudación, ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto reconocer a la Sra. Auria Zambrana de Onco en su calidad de Vda. De Fabián Onco Cruz, una densidad de aportes correspondientes a 1 año y 8 meses, por servicios prestados en GASSER Y CIA. INDUSTRIAS LA BELGICA, periodo 07/86 a 08/86 y 06/90 a 06/90 y de la Empresa Sociedad Colectiva Industrial y Comercial Santa Cecilia desde enero a diciembre de 1974 y de julio a noviembre de 1975, quedando vigente el salario cotizable correspondiente al mes de junio de 1990. Sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
- I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, representado legalmente
- Con respecto al art
- En consecuencia, enmarcados siempre conforme a procedimientos establecidos dentro del derecho positivo, por mandato del
- De la revisión en el Sistema Informático – DPINFO, se pudo evidenciar que NO existe
- Por todo lo expuesto, no se realizó una correcta valoración de la norma especial aplicable
- Normas Legales transgredidas y mal aplicadas
- El art
- Artículos 8, 9, 108 y 45, parágrafos I, II, III y IV de la Constitución
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 54/2019
- CONSIDERANDO II
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Por el análisis realizado nos lleva a la certeza de que estos aspectos no fueron
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Es así que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal, viabilizar uno
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- Documentación que tiene eficacia probatoria a esa finalidad (pruebas que cursan en el expediente del
- Debiendo igualmente el SENASIR, observar también el art
- Por lo señalado queda determinado que, los aportes extrañados por la Vda
- En ese sentido, por mucho que el Sr
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
