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2.- Vulneración al debido proceso en su elemento motivación, fundamentación y congruencia en cuanto a la falta de pronunciamiento respecto a la valoración de la prueba, consiguientemente el tribunal de alzada violenta el art. 265.I del CPC con relación a los arts. 205 y 202 del CPT, toda vez que omiten pronunciarse sobre el punto Nº 4, relativo a la valoración de la prueba de fs. 13 (memorándum de rescisión de contrato de trabajo por restructuración), fs. 14 a 17 (informe legal jurídico emitido por asesoría legal de YPFB, que concluye que el retiro del actor, fue por rescisión de contrato de trabajo, vale decir retiro intempestivo y recomienda el pago de beneficios sociales incluyendo el desahucio), a fs. 24 a 25 (informe de reincorporación efectuado por la inspectora del trabajo que sugiere al Jefe Departamental del Trabajo la reincorporación a su fuente laboral) tampoco menciona la conminatoria de reincorporación de fs. 27 a 28, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo; pruebas que no fueron valoradas ni mencionadas por la juez A quo y el tribunal de apelación. En ese sentido, alega que los hechos afirmados por un parte y admitidos por la otra, no requiere más prueba para concluir que hubo despido intempestivo. Cita el A.S. 828/2015 de 27 de octubre
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por el demandante de fs
- El referido auto de vista y auto complementario, motivó a la parte demandante a la
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere que a fs
- Menciona también el informe de la Inspectora de Trabajo de fs
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso de fs. 855 a 862
- CONSIDERANDO II
- En virtud a los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un juez o tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en
- Por lo que, al no analizar los agravios vertidos en la apelación de la empresa
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- En ese contexto, exime a este Tribunal analizar las otras argumentaciones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
