Auto Supremo AS/0386/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2020

Fecha: 09-Mar-2020

2

2.- Vulneración al debido proceso en su elemento motivación, fundamentación y congruencia en cuanto a la falta de pronunciamiento respecto a la valoración de la prueba, consiguientemente el tribunal de alzada violenta el art. 265.I del CPC con relación a los arts. 205 y 202 del CPT, toda vez que omiten pronunciarse sobre el punto Nº 4, relativo a la valoración de la prueba de fs. 13 (memorándum de rescisión de contrato de trabajo por restructuración), fs. 14 a 17 (informe legal jurídico emitido por asesoría legal de YPFB, que concluye que el retiro del actor, fue por rescisión de contrato de trabajo, vale decir retiro intempestivo y recomienda el pago de beneficios sociales incluyendo el desahucio), a fs. 24 a 25 (informe de reincorporación efectuado por la inspectora del trabajo que sugiere al Jefe Departamental del Trabajo la reincorporación a su fuente laboral) tampoco menciona la conminatoria de reincorporación de fs. 27 a 28, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo; pruebas que no fueron valoradas ni mencionadas por la juez A quo y el tribunal de apelación. En ese sentido, alega que los hechos afirmados por un parte y admitidos por la otra, no requiere más prueba para concluir que hubo despido intempestivo. Cita el A.S. 828/2015 de 27 de octubre