Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la asimilación del principio, derecho y garantía del debido proceso, previsto por las normas del art. 115.II de la CPE, tal como se exteriorizó precedentemente, el carácter expansivo del debido proceso, lo provee de diversos elementos, uno de ellos, entre los que se señalaron, la motivación y debida fundamentación de las resoluciones judiciales, los cuales tienen por objeto dotar de legitimidad a las mismas, mediante la ineludible labor de raciocinio que las debe preceder, para no ser consideradas arbitrarias, infundadas e inmotivadas; contenido que a su vez le permita alcanzar una razonable conformidad de los involucrados, de la sociedad en general, y con ello cumplir el objetivo supremo de la función judicial de lograr la paz social y componer la situación de ruptura de la legalidad”, refiriéndose la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto al principio de congruencia que: “El principio de congruencia, sobre el cual, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó que implica: la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien imparte justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”; en ese entendido, por los argumentos desarrollados es evidente que el tribunal de alzada incurrió en una falta de motivación y fundamentación al no absolver las dudas planteadas en apelación, así como en una incongruencia citra petita, ya que no se pronunció sobre todos los puntos que fueron cuestionados en la apelación sometida a su conocimiento; en ese sentido razón corresponde anular el auto de vista recurrido, a objeto de que el tribunal de alzada en observancia a los principios que rigen la Constitución que garantizan el debido proceso, dicte nueva resolución
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por el demandante de fs
- El referido auto de vista y auto complementario, motivó a la parte demandante a la
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere que a fs
- Menciona también el informe de la Inspectora de Trabajo de fs
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso de fs. 855 a 862
- CONSIDERANDO II
- En virtud a los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un juez o tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en
- Por lo que, al no analizar los agravios vertidos en la apelación de la empresa
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- En ese contexto, exime a este Tribunal analizar las otras argumentaciones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
