CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 386/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 518/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 843 a 850 vta., interpuesto por Elvis Alvaro Siles Mojica, contra el Auto de Vista Nº 137 de 12 de septiembre de 2019, de fs. 835 a 836 y el Auto Nº 18 de 26 de septiembre de 2019 de fs. 840 y vta., pronunciados por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de reincorporación, seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, la respuesta de contrario de fs. 855 a 862, el Auto Nº 119 de 14 de noviembre de 2019, de fs. 864 y vta., que concedió el recurso y Auto N° 527/2019 – A de 29 de noviembre, de fs. 872 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 25 de 21 de mayo de 2019, de fs. 794 a 797, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 33 a 36 vta., por haberse probado que el demandante Elvis Alvaro Siles Mojica no fue despedido de forma intempestiva e injustificada por YPFB, no correspondiendo la reincorporación pretendida ni el pago de sueldos devengados, salvándose sin embargo los beneficios sociales que pudiera corresponderle
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 386/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 518/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 843 a 850 vta., interpuesto por Elvis Alvaro Siles Mojica, contra el Auto de Vista Nº 137 de 12 de septiembre de 2019, de fs. 835 a 836 y el Auto Nº 18 de 26 de septiembre de 2019 de fs. 840 y vta., pronunciados por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de reincorporación, seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, la respuesta de contrario de fs. 855 a 862, el Auto Nº 119 de 14 de noviembre de 2019, de fs. 864 y vta., que concedió el recurso y Auto N° 527/2019 – A de 29 de noviembre, de fs. 872 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 25 de 21 de mayo de 2019, de fs. 794 a 797, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 33 a 36 vta., por haberse probado que el demandante Elvis Alvaro Siles Mojica no fue despedido de forma intempestiva e injustificada por YPFB, no correspondiendo la reincorporación pretendida ni el pago de sueldos devengados, salvándose sin embargo los beneficios sociales que pudiera corresponderle
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por el demandante de fs
- El referido auto de vista y auto complementario, motivó a la parte demandante a la
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere que a fs
- Menciona también el informe de la Inspectora de Trabajo de fs
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso de fs. 855 a 862
- CONSIDERANDO II
- En virtud a los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un juez o tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en
- Por lo que, al no analizar los agravios vertidos en la apelación de la empresa
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- En ese contexto, exime a este Tribunal analizar las otras argumentaciones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
