CONSIDERANDO II
Señala que el recurso interpuesto por el actor fue presentado fuera de plazo contemplado en el art. 210 del CPT, es decir fuera de la hora del plazo de los ocho días establecidos en dicha norma, por lo que al ser extemporáneo el recurso corresponde rechazar dicho medio de impugnación y declarar la ejecutoria del auto de vista.
En el presente caso no hubo despido alguno sin justa causa, pues el demandante, en una mala interpretación del D.S. 0696 y D.S. 29509, arguyó un despido injustificado, pues lo único que hizo YPFB es actuar conforme las previsiones contenidas en los arts. 5 último parágrafo y 9.o) del Estatuto de YPFB aprobado mediante D.S. 28324 de 1 de septiembre de 2005, emitiendo la Resolución de directorio Nº 08/2011 de 4 de febrero de 2011 y la Resolución de Directorio Nº 09/2011 de 4 de febrero de 2011, por los cuales se aprueba la Estructura Organizacional de la institución y la incorporación de 102 funcionarios especializados para las áreas de explotación y exploración de YPFB, permitiendo dichos instrumentos legales, conforme lo determina el D.S. 29509 la reestructuración y reorganización de la estatal petrolera; norma acorde al artículo único parágrafo III del D.S. 0696, siendo incorrecto aseverar que no existe causal alguna del supuesto despido injustificado que viole el derecho al trabajo y estabilidad laboral, considerando que en sujeción al principio de verdad material se llegó a constatar que el actor reprobó la evaluación a la cual se sujetó de manera voluntaria, ya que su cargo iba a ser suprimido de la escala salarial única de YPFB, extremos estos que fueron considerados en un caso análogo a través del A.S. Nº 69 de 14 de marzo de 2018.
En ese contexto, solicita se declare improcedente el recurso por haber sido presentado fuera de plazo o en su defecto se declare infundado.
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
En el presente caso no hubo despido alguno sin justa causa, pues el demandante, en una mala interpretación del D.S. 0696 y D.S. 29509, arguyó un despido injustificado, pues lo único que hizo YPFB es actuar conforme las previsiones contenidas en los arts. 5 último parágrafo y 9.o) del Estatuto de YPFB aprobado mediante D.S. 28324 de 1 de septiembre de 2005, emitiendo la Resolución de directorio Nº 08/2011 de 4 de febrero de 2011 y la Resolución de Directorio Nº 09/2011 de 4 de febrero de 2011, por los cuales se aprueba la Estructura Organizacional de la institución y la incorporación de 102 funcionarios especializados para las áreas de explotación y exploración de YPFB, permitiendo dichos instrumentos legales, conforme lo determina el D.S. 29509 la reestructuración y reorganización de la estatal petrolera; norma acorde al artículo único parágrafo III del D.S. 0696, siendo incorrecto aseverar que no existe causal alguna del supuesto despido injustificado que viole el derecho al trabajo y estabilidad laboral, considerando que en sujeción al principio de verdad material se llegó a constatar que el actor reprobó la evaluación a la cual se sujetó de manera voluntaria, ya que su cargo iba a ser suprimido de la escala salarial única de YPFB, extremos estos que fueron considerados en un caso análogo a través del A.S. Nº 69 de 14 de marzo de 2018.
En ese contexto, solicita se declare improcedente el recurso por haber sido presentado fuera de plazo o en su defecto se declare infundado.
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por el demandante de fs
- El referido auto de vista y auto complementario, motivó a la parte demandante a la
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere que a fs
- Menciona también el informe de la Inspectora de Trabajo de fs
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso de fs. 855 a 862
- CONSIDERANDO II
- En virtud a los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un juez o tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en
- Por lo que, al no analizar los agravios vertidos en la apelación de la empresa
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- En ese contexto, exime a este Tribunal analizar las otras argumentaciones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
