Auto Supremo AS/0386/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2020

Fecha: 09-Mar-2020

CONSIDERANDO II

Señala que el recurso interpuesto por el actor fue presentado fuera de plazo contemplado en el art. 210 del CPT, es decir fuera de la hora del plazo de los ocho días establecidos en dicha norma, por lo que al ser extemporáneo el recurso corresponde rechazar dicho medio de impugnación y declarar la ejecutoria del auto de vista.
En el presente caso no hubo despido alguno sin justa causa, pues el demandante, en una mala interpretación del D.S. 0696 y D.S. 29509, arguyó un despido injustificado, pues lo único que hizo YPFB es actuar conforme las previsiones contenidas en los arts. 5 último parágrafo y 9.o) del Estatuto de YPFB aprobado mediante D.S. 28324 de 1 de septiembre de 2005, emitiendo la Resolución de directorio Nº 08/2011 de 4 de febrero de 2011 y la Resolución de Directorio Nº 09/2011 de 4 de febrero de 2011, por los cuales se aprueba la Estructura Organizacional de la institución y la incorporación de 102 funcionarios especializados para las áreas de explotación y exploración de YPFB, permitiendo dichos instrumentos legales, conforme lo determina el D.S. 29509 la reestructuración y reorganización de la estatal petrolera; norma acorde al artículo único parágrafo III del D.S. 0696, siendo incorrecto aseverar que no existe causal alguna del supuesto despido injustificado que viole el derecho al trabajo y estabilidad laboral, considerando que en sujeción al principio de verdad material se llegó a constatar que el actor reprobó la evaluación a la cual se sujetó de manera voluntaria, ya que su cargo iba a ser suprimido de la escala salarial única de YPFB, extremos estos que fueron considerados en un caso análogo a través del A.S. Nº 69 de 14 de marzo de 2018.
En ese contexto, solicita se declare improcedente el recurso por haber sido presentado fuera de plazo o en su defecto se declare infundado.
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo