Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por el demandante de fs
- El referido auto de vista y auto complementario, motivó a la parte demandante a la
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere que a fs
- Menciona también el informe de la Inspectora de Trabajo de fs
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso de fs. 855 a 862
- CONSIDERANDO II
- En virtud a los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un juez o tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en
- Por lo que, al no analizar los agravios vertidos en la apelación de la empresa
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- En ese contexto, exime a este Tribunal analizar las otras argumentaciones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
