El referido auto de vista y auto complementario, motivó a la parte demandante a la
Mediante memorial de 838 y vta., el demandante solicita complementación, aclaración y enmienda al citado auto de vista, esgrimiendo que “es latente la falta de motivación, fundamentación y la omisión al pronunciarse sobre las pruebas…” y “le dejen entender por qué se apartan de las causales establecidas en el art. 16 de la L.G.T. y 9 de su Decreto Reglamentario…”. Asimismo, pide se aclare por qué no se dio cumplimiento a los arts. 3.j), 158 y 202 del CPT. Al respecto, el tribunal de apelación, a través de Auto Nº 18 de 26 de septiembre de 2019, de fs.840 y vta., declaró NO HA LUGAR a dicha solicitud.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista y auto complementario, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso de casación de fs. 843 a 850 vta., cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
En la forma
1.- Vulneración al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, al no pronunciamiento de los cinco agravios expuestos, ya que sólo resolvió cuatro puntos a medias, incurriendo en incongruencia omisiva, incumpliendo el art. 265 del CPC. El tribunal de alzada al no pronunciarse sobre el punto Nº 5 de la apelación le impide saber por qué la juez se apartó de las causales de despido justificado establecido en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR y procede a legislar una nueva forma de despido justificado, violentando el principio de seguridad jurídica. Ante esta vulneración corresponde la nulidad del auto de vista, a ello cita el A.S. Nº 166 de 19 de marzo de 2019
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista y auto complementario, motivó a la parte demandante a la interposición del recurso de casación de fs. 843 a 850 vta., cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
En la forma
1.- Vulneración al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, al no pronunciamiento de los cinco agravios expuestos, ya que sólo resolvió cuatro puntos a medias, incurriendo en incongruencia omisiva, incumpliendo el art. 265 del CPC. El tribunal de alzada al no pronunciarse sobre el punto Nº 5 de la apelación le impide saber por qué la juez se apartó de las causales de despido justificado establecido en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR y procede a legislar una nueva forma de despido justificado, violentando el principio de seguridad jurídica. Ante esta vulneración corresponde la nulidad del auto de vista, a ello cita el A.S. Nº 166 de 19 de marzo de 2019
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por el demandante de fs
- El referido auto de vista y auto complementario, motivó a la parte demandante a la
- 2
- 3
- En el fondo
- Refiere que a fs
- Menciona también el informe de la Inspectora de Trabajo de fs
- Petitorio
- Memorial de contestación al recurso de fs. 855 a 862
- CONSIDERANDO II
- En virtud a los argumentos del recurso de casación en el fondo y en la forma,
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- Consecuentemente, cuando un juez o tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte
- En ese orden de ideas, la motivación de las resoluciones judiciales se constituye en un
- Por otro lado, en cuanto a la conclusión de la relación laboral, debe tenerse en
- Por lo que, al no analizar los agravios vertidos en la apelación de la empresa
- Al respecto, la SCP 0115/2014 de 10 de enero, determinó: “De forma coherente con la
- En ese contexto, exime a este Tribunal analizar las otras argumentaciones del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
